Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121205

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.A.V. C/ LUSTRAMAX S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la acción incoada por Á.V.Á. y, en consecuencia, condenó a Lustramax S.R.L e Italcred S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral. Asimismo, rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 (v. fs. 219/231 vta.).

    Para así decidir, juzgó -respecto de esta última pretensión- que al tiempo del cese de la relación laboral la actora se encontraba correctamente registrada.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 235/239), el que fue concedido a fs. 241 y vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. En sustancia, se agravia del rechazo de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo preliminar cabe señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado por conducto del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el monto del rubro reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia- no supera el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, lo que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 117.282, "B.", resol. de 12-VI-2013 y L. 119.924, "Tejada", resol. de 24-VIII-2016).

    III.2. Desde tal perspectiva, no se...

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