Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 063375/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63375/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34529 AUTOS: “AVILA ANDIA LUZ MAYDA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 32)

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia definitiva dictada a fs. 718/20 es apelada por la codemandada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a tenor del memorial de agravios agregado a fs. 724/vta., que no mereció contestación de la parte actora.

También esta parte a fs. 724vta. cuestiona la totalidad de los honorarios regulados por estimarlos elevados (concedido a fs. 731); mientras que a fs. 721 los ex–letrados de la accionante, por sus propios derechos, se quejan por entender reducidos los suyos (recurso concedido a fs. 722).

II) En los presentes actuados la actora inició demanda contra Jumbo Retail Argentina S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en procura del cobro de la reparación del accidente que dijo haber sufrido en ocasión del trabajo el día 6 de febrero de 2011 (ver fs. 5vta.) cuya denuncia fue expresamente reconocidas por la accionada en su escrito de contestación de demanda quien a fs. 95vta. b) “mi mandante recibió denuncia con fecha 7/2/2011 por la ocurrencia de un evento traumático y se le brindó atención a la actora a quien se le diagnosticó “contusión en coxis”

La sentenciante de grado rechazó íntegramente la demanda atribuyéndole “virtualidad convictiva al dictamen pericial médico…” (fs. 719) no hallando mérito para apartarse de sus conclusiones.

Se agravia la demandada por la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado (en el orden causado), asistiéndole razón en su queja, pues dado que el rechazo de la demanda obedece a que “en el caso no se ha constatado que exista un daño resarcible” (fs. 718vta. I), no resulta configurado el supuesto de excepción al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, C.P.C.C.N., razón por la cual las costas de primera instancia deberán ser soportadas por la parte actora.

III) Costas de alzada en el orden causado atento la falta de contradicción, regulando los honorarios del letrado firmante del escrito de fs. 724/vta. en el 25% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia anterior (cfr. art. 38 L.O. y Ley 21.839).

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ...

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