Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 004907/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte Nº 4907/2021 “AVILA, AMILCAR MIGUEL -
SUMARISIMO- c/ EN-AFIP
Y OTRO s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de marzo de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 73 (conf. surge de las constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fojas 72. Dicho recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fojas 74.
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Que las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Cámara el día 27/08/2021. Posteriormente a fojas 75, y previo al dictado del primer auto, la parte actora solicitó que el recurso de su contraria sea declarado desierto.
Para así peticionar, sostuvo que el recurso fue concedido en relación y no se fundó en tiempo y forma, ya que transcurrió el plazo de cinco (5) días previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
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Que al respecto cabe señalar que el artículo 246 del CPCCN estable que “[c]uando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO
(5) días de notificada la providencia que lo acuerde (…) [s]i el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso”.
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Que en estos términos, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que la parte demandada quedó notificada el día 13/08/2021, por ministerio ley, de la concesión del recurso de fojas 74, y que el plazo límite para presentar los fundamentos concluyó en las dos primeras horas del día 23/08/2021.
En virtud de lo expuesto, toda vez que al momento de la elevación de la presente causa (27/08/2021), el plazo para fundar el Fecha de firma: 25/03/2022
Alta en sistema: 28/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE...
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