Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 004907/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 4907/2021 “AVILA, AMILCAR MIGUEL -

SUMARISIMO- c/ EN-AFIP

Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 73 (conf. surge de las constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fojas 72. Dicho recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fojas 74.

  2. Que las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Cámara el día 27/08/2021. Posteriormente a fojas 75, y previo al dictado del primer auto, la parte actora solicitó que el recurso de su contraria sea declarado desierto.

    Para así peticionar, sostuvo que el recurso fue concedido en relación y no se fundó en tiempo y forma, ya que transcurrió el plazo de cinco (5) días previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

  3. Que al respecto cabe señalar que el artículo 246 del CPCCN estable que “[c]uando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO

    (5) días de notificada la providencia que lo acuerde (…) [s]i el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso”.

  4. Que en estos términos, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que la parte demandada quedó notificada el día 13/08/2021, por ministerio ley, de la concesión del recurso de fojas 74, y que el plazo límite para presentar los fundamentos concluyó en las dos primeras horas del día 23/08/2021.

    En virtud de lo expuesto, toda vez que al momento de la elevación de la presente causa (27/08/2021), el plazo para fundar el Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR