Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FPA 022549/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22549/2018/CA1 raná, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVILA, ALDO FROILAN CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 22549/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la ANSES a fs. 41/51 vta., contra la resolución de fs. 36/38 vta. que, en lo que aquí interesa, declaró

abstracta la presente causa, impuso las costas a la accionada y no reguló honorarios.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí

interesa, ordenó a la ANSES a ingresar en el plazo de cinco días el expediente digital derivado del acuerdo transaccional oportunamente suscripto por el actor a los fines de su homologación; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 52 vta.

II- Que la recurrente refiere al cumplimiento de los requisitos comunes y propios del recurso extraordinario federal.

Relata las circunstancias de la causa y planteó que interpone dicho recurso atento lo resuelto en materia de costas. En tal sentido, señala que la cuestión federal está

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32803751#242010301#20190822124955603 dada por el apartamiento y falta de aplicación al caso, en ambas instancias, del art. 21 de la ley 24463.

También invoca que existe arbitrariedad en el pronunciamiento por falta de tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, por falta de fundamentación debida, porque se efectuó una interpretación elusiva del plexo normativo y por falta de aplicación de leyes vigentes.

Asimismo, alude a la introducción de la cuestión federal y a la gravedad institucional de la cuestión, invoca el gravamen que le produce la decisión y refuta sus fundamentos.

En último término, solicita que se conceda el recurso con efecto suspensivo.

III-

  1. Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. Asimismo, de la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  2. Que respecto a la cuestión federal...

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