Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2019, expediente FPA 022549/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22549/2018/CA1 raná, 06 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVILA, ALDO FROILAN CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, E.. N° FPA 22549/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 26/29, contra la resolución de fs. 24/25 vta. que hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social proceda a ingresar el expediente digital derivado del acuerdo transaccional de la parte actora dentro de los cinco días, para su ulterior homologación, si correspondiere. Impone las costas a la demandada atento lo prescripto por el art. 14 de la ley 16986, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada.

El recurso se concede a fs. 30 y vta., a fs. 32 el actor comunica que se dio cumplimiento a lo interesado mediante la acción de amparo y quedan los autos en estado de resolver a fs. 35 vta.

II- La demandada apela la sentencia que ordena cumplir con la remisión del expediente derivado del acuerdo transaccional, cuando su parte ha informado que cuando surgen inconsistencias en el proceso de homologación, este problema se deriva al área correspondiente para que se Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32803751#236458109#20190607103810965 subsanen los errores y/o se reprocesen las novedades detectadas, no pudiendo considerarse por ello que existe demora o morosidad en el trámite. Agrega que el expediente salió de la órbita de la ANSES quedando bajo la esfera del PJN la recepción y posterior homologación del acuerdo transaccional.

Asimismo, le agravia la condena en costas a su parte por cuanto dicha solución se aparta de lo expresamente tipificado y normado en la ley 24463 y de la doctrina y jurisprudencia existente al respecto.

III- Que el accionante ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social a fin de que se resuelva su solicitud de homologación del Convenio de Reparación Histórica.

Relata que recibió un ofrecimiento a través del Programa de Reparación Histórica en el que se le ofrecía un reajuste de su haber mensual y una suma de dinero en...

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