Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122525

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.A.V. C/ CANTEROS JOSE RAMON S/ RESCISION DE CONTRATO"

La Plata, 19 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el pronunciamiento del señor juez de primera instancia que, a su turno y en el marco de un proceso de rescisión de contrato iniciado por el señor A.V.A. contra el señor J.R.C., desestimara la nulidad de notificación de traslado de demanda peticionada por este último. Para así decidir tuvo en consideración la falta de acreditación de los extremos necesarios para su admisión dada la absoluta carencia de elementos capaces de demostrar lo expresado por el interesado (v. fs. 308/309).

    Contra ello, el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 312/324), el que fue denegado con fundamento en la falta de definitividad de la resolución cuestionada, por recaer sobre una cuestión incidental dado que con anterioridad se ha dictado sentencia. Además expresó que el valor del litigio, está representado en el presente por la suma del contrato de cesión del boleto de compra-venta, que no supera el monto mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 326).

    Frente a la denegatoria, el legitimado pasivo articuló una queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs. 450/455).

    Con posterioridad a la promoción del recurso mencionado presentó un escrito en el que solicita la urgente resolución del mismo y se requieran las actuaciones a la instancia anterior para evitar que los menores queden en situación de calle (v .fs. 461/463).

  2. Arribados los autos a esta sede -requeridos por este Tribunal a fs. 464-, cabe destacar que este Tribunal ha resuelto que si bien las decisiones adoptadas en materia de nulidad de actuaciones no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en situaciones excepcionales como la de autos en que la desestimación del incidente, por su implicancia, dejaría firme la sentencia que hizo lugar a la demanda, se advierten configurados motivos suficientes que permiten apartarse de dicho criterio (conf. doctr. Ac. 101.431, "O."resol. de 27-III-2008; C. 105.046, "Complejo Telepostal", resol. de 25-VIII-2010; C. 113.360, "L., resol. de 2-III-2011).

  3. Sin perjuicio de ello, cabe considerar que el Tribunal de Alzada añadió para denegar el recurso interpuesto la insuficiencia del monto para recurrir, a cuyo...

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