Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 028592/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 28592/2019
AUTOS: AVIGLIANO, J.J. c/ PETROLEO & SERVICIOS S.A. Y OTROS
s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
El 15/9/2021 se presentó la demandada Petróleo y Servicios SA y planteó la nulidad de la notificación del traslado de demanda, en orden a que la cédula fue dirigida a un domicilio incorrecto, en la calle J.M.6., piso 35,
oficina B 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando en realidad la empresa posee domicilio legal en la calle Buenos Aires 2044, PB, Depto. 1 de la localidad de Ituzaingó,
en la Provincia de Corrientes.
El juez de grado, previa vista y dictamen del Ministerio Público Fiscal, dispuso hacer lugar al planteo de nulidad y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de rebeldía y tener por presentada la contestación de demanda.
Dicha resolución resulta apelada por la parte actora, a influjo de los agravios que expone en su memorial.
Entre ellos, cuestiona la temporaneidad del planteo,
pues sostiene que la demandada “NI SIQUIERA INFORMA EN QUÉ FECHA SUCEDIÓ
ESA SUPUESTA LLAMADA” (la mayúscula pertenece al original), con relación a la llamada a partir de la cual habría tomado conocimiento de la existencia del proceso en su contra.
Mantiene que la notificación fue correctamente dirigida al domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, ya que ello surge del informe NOSIS que presentó.
Por último, reitera con vehemencia que “NI
SIQUIERA INFORMA EN QUE FECHA SE ANOTICIO REALMENTE SINO que denuncia que entro al lex 100 por motivo de un llamado de un colega QUE NI SIQUIRA
INFORMA CUANDO SUCEDIÓ” (SIC).”.
Considero que no le asiste razón.
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Como puede observarse del planteo nulificante, la demandada expresó con claridad las circunstancias en las que tomó conocimiento del proceso en su contra.
En efecto, explicó que “ (…) en primer lugar, se aclara que la presente nulidad se plantea dentro de los 3 días de conocido...
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