Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 053328/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

53328/2007 AVIGLIANO ADELINA Y TOMEO CONSTANT. Y

OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022. MJR

VISTOS Y CONSIDRANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por el doctor L.A.M., por sí, en subsidio de la revocatoria planteada contra la providencia emitida el 24 de junio de este año por la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa (v. aquí), donde, al disponer el traslado a los herederos de la solicitud formulada por el apelante junto con otros terceros, anticipó que, en caso de silencio o disconformidad, debían ocurrir por la vía y forma que corresponda.

II.a) En su petición respectiva (v.

aquí), el doctor L.A.M., junto con los otros firmantes, explicaron que, en su calidad de copropietarios de un terreno con los causantes, tiempo atrás habían enajenado su parte a los últimos. Sin embargo, señalaron que nunca se formalizó la escritura respectiva y,

por eso, el bien no se registró a nombre de los adquirentes. Frente a esta situación, entre otras circunstancias, sostienen que, al subsistir la inscripción en cabeza de todos los titulares, incluidos ellos, fueron emplazados por ARBA a regularizar la deuda que la finca mantenía con la repartición. En este escenario,

reclamaron en este proceso que se intime a los Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

herederos para que inscriban en sede registral el inmueble en la parte indivisa transmitida,

bajo apercibimiento de astreintes.

II.b) Desestimada la reposición sin previa sustanciación, la señora magistrada concedió el remedio residual (v. aquí). Para adoptar ese temperamento, indicó que el objeto del juicio sucesorio apuntaba a la determinación de la vocación hereditaria y la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia a los herederos, razón por la cual no admitía contradictorio. Bajo dicho marco, indicó

que la solicitud constituía un pedido de legítimo abono y que los herederos no tenían obligación legal de expedirse, por lo que ni siquiera el silencio podía considerarse asentimiento tácito. Al interesado, en tal supuesto, asistía el derecho de accionar por la vía y forma que corresponda a fin de lograr el cumplimiento de la obligación...

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