Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 014099/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F

AVICOLA DE COL SA S/QUIEBRA C/TROIELLI, CLAUDIA S/ORDINARIO

Expediente COM N° 14099/2018 AL

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados del Fuero n° 1 y n° 11 dada la divergencia plasmada en torno a su radicación (v. fs. 8, fs. 13 y fs. 16).

    La Sra. Fiscal General emitió dictamen en fs. 21/22, propiciando la tramitación por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11.

  2. Por resultar atinente, conviene reseñar que se ha impetrado la presente acción autónoma de cosa juzgada írrita contra las regulaciones de honorarios fijadas en los autos: “Avicola de Col SA s/quiebra c/Troielli,

    C. y otros s/ordinario” (Expte. n° 61980/2006) que tramitó por ante el Juzgado del Fuero N° 1 Secretaría n° 1.

    En relación a la cuestión sometida a análisis, debe reconocerse que a falta de norma ritual expresa en nuestro ordenamiento, la doctrina procesalística se inclinó mayoritariamente en defender el principio de prevención del "mismo tribunal" para otorgar competencia tratándose de pretensiones autónomas de nulidad de sentencia firme (cfr. M., A.".P., pg. 244, Astrea, 1982; L., J.". en el proceso civil y comercial", p. 216, Astrea., 1986; H., J.C.".Revisión de la cosa juzgada" p. 253, Ed. P., 1977).

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F

    Ahora bien, a poco que se examinen las razones que sostuvieron tal temperamento -los cuales han sido expresadas, en ocasiones,

    con ciertas reservas- puede concluirse en el sentido que se tratan de afirmaciones dogmáticas, susceptibles de revisión, tarea a la que ya se ha abocado parte de la doctrina. (conf. P., J.W. "Acerca del Tribunal competente para conocer en la acción de nulidad de sentencia firme" en ED

    154-958; C., C.A., "Impugnación de la sentencia firme en el proceso civil, concursal, laboral, administrativo e internacional", en "La impugnación de la sentencia firme", t° 1, pág. 275, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006

    pag. 95 de obra antes citada).

    Puestos frente a tal cometido, convendrá puntualizar que deben concurrir múltiples...

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