Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 076798/1997

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 76798/1997 - AVICOLA DE BELGRANO S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 15 - Secretaría n° 30 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en catorce mil quinientos pesos ($ 14.500) los honorarios de la sindicatura Estudio M.R. y Asociados y se elevan a dos mil novecientos pesos ($ 2.900) los de la letrada patrocinante de la sindicatura M.C.R. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 5683/6.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA

  1. PIAGGI Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema...

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