Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Octubre de 2019, expediente CSS 026240/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº26240/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AVICMAR S.R.L. c/ MINSTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO AVICMAR S.R.L. plantea la nulidad de la Resolución nº D.R.F. nº 427/2014 y su confirmatoria la Resolución D.R.F. nº 49893, por la que se impone multa por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98 y sus modificatorias.

El apelante no efectúa el depósito previo, según lo preceptúa el artículo 15 de la ley 18820. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 10 inc. b de la Resolución 655/15 en cuanto establece que es condición para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº18.820 y sus modificaciones.

La validez del acto administrativo de determinación impositiva está fundada en razones de orden y seguridad públicos, y su lógico corolario es la regla que impone el respeto y la obligación de pagar el impuesto para seguir reclamando por las vías legales (cf. R.T., “La determinación tributaria”, Enciclopedia Jurídica Omeba, T.VII, pág. 771).

La regla del depósito previo no es entonces, caprichosa ni arbitraria. Constituye, por el contrario, una razonable derivación del interés público que persigue el derecho tributario y uno de los pilares en el que se asienta la eficacia de la gestión fiscal del Estado.

Se ha dicho asimismo que “es posible sostener que el “solve et repete” recibe su convalidación de razones de interés general similares a las que fundan otras prestaciones obligatorias de los ciudadanos, tales como el deber de emitir el sufragio, de defender a la patria con las armas, o el de soportar restricciones en los derechos patrimoniales en pro del interés público, situaciones todas ellas en las que la realización del bien común justifica el sacrificio del bien particular” (...) “Puede concluirse entonces que el principio “solve et repete” constituye un resorte que el Estado puede legítimamente utilizar en favor del interés colectivo ínsito en la celeridad y eficacia de la percepción de los impuestos, aunque para ello sea menester ocasionar las...

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