Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 020811/2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20811/2013/CA1 AVIBER S.R.L. C/ ESTABLECIMIENTO AVICOLA DON EZRA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

  1. Establecimiento Agrícola Don Ezra S.A. apeló la resolución de fs.

    149/150 por la que el juez de primera instancia rechazó el planteo nulificatorio impetrado contra la notificación de la demanda (fs. 69/73).

    Los fundamentos del recurso, concedido en fs. 152, fueron expuestos en fs. 153/154 y contestados en fs. 156/158 por la actora.

  2. La recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque entiende que el magistrado a quo desestimó infundadamente la nulidad atribuida a la notificación del traslado de la demanda que, según afirma, se efectuó en una dirección donde no se asienta su domicilio real.

    Asimismo, y en apoyo de su posición, efectúa el replanteo de la prueba testimonial ofrecida en fs. 72 vta., que fuera considerada innecesaria y superflua en fs. 115 (art. 260 y cc., Cpr.).

  3. Para comenzar, debe ponerse de relieve que el art. 260 (incs. 2° y 5°) del Código Procesal dispone que el replanteo de prueba debe ser fundado, es decir, que el escrito en el cual se lo formula debe contener una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, demostrando al tribunal de segunda instancia que la prueba en cuestión fue mal denegada o que la resolución de negligencia o caducidad no debió dictarse (esta Sala, 21.8.92, "B. c/GarageG."; en igual sentido, Sala A, 28.2.91, "R.L. c/La Meridional Cía. Argentina de Seguros s/sumario"; 5.8.94, Fecha de firma: 18/02/2016 "A.D.'AngeloS.C. c/Apalategui y Cía. S.C."; S. E, 5.10.95, Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23077819#145814050#20160218104508211 "Banco Mayo c/Ginno S.R.L.", entre muchos otros). Ello es así dado que el replanteo permitido por el código de rito no constituye una especie de “segunda oportunidad” para la producción de medios de prueba.

    Es que si bien la ley compensa la inapelabilidad genéricamente prevista para las decisiones adoptadas respecto de la prueba a través del aludido replanteo, no exime a la parte interesada en él de la carga de fundamentar su petición (esta S., 21.12.05, “S.S.A. c/CacciaD. s/ordinario”; 2.10.01, “S., A.H. c/Martinenghi, A. s/ordinario”).

    En consecuencia, en casos como el que nos ocupa (donde el medio probatorio replanteado fue...

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