Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022873/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 22.873/2013 “AVIASER SA c/ EN-DGA-RESOL 1453/13 PRLA (EXPTE 24952/11) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- MSP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la firma actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas (A.F.I.P.—

    D.G.A.), a fin de que se deje sin efecto la resolución nº 1453/13, con costas (fs. 87/88).

  2. Que para así decidir, sostuvo, sustancialmente, que las argumentaciones formuladas por la parte actora, tanto en el expediente administrativo como en las presentes actuaciones, no resultaban suficientes ni adecuadas para desvirtuar los fundamentos considerados por la autoridad administrativa al momento de resolver (art. 377 del Código Procesal).

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la firma actora apeló (fs. 89), y expresó agravios (fs. 94/97), los cuales no fueron replicados (fs. 105).

    Señaló que: (a) en el caso se da el supuesto del artículo 322 del Código Aduanero y corresponde la rectificación solicitada, en tanto no se cometió ningún delito ni infracción al efectuar su declaración; (b) la decisión adoptada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “C.S.A.”, pronunciamiento del 23 de marzo de 2009, y por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 11, en la causa “Aviaser S.A. c/ E.N. D.G.A. Resol. 1448/13”, pronunciamiento del 6 de mayo de 2016, avalan el criterio que sostiene; y (c) el a quo se limitó a resolver sin considerar la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10961414#168455380#20161230080612442 documentación obrante en las actuaciones administrativas —factura comercial y permiso de embarque—, la que da cuenta de que la exportación de la mercadería en cuestión se efectuó a título no oneroso.

  4. Que previamente a examinar los agravios, conviene hacer una reseña de las actuaciones administrativas acompañadas a la causa nº 13289—24952—2011.

    El 13 de octubre de 2011 se presentó la firma actora y solicitó la modificación de los datos contenidos en el permiso de embarque (P.E.) nº 08 073 ECO1 028446 V, debido a que por un error involuntario del despachante de aduana se omitió consignar, en el cuerpo de ese documento, que se trataba de una exportación a título no...

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