Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Febrero de 2015, expediente FMZ 061000002/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000002/2013 AVH SAN LUIS SRL c/ PEN Y OTRO s/Proceso de Conocimiento -

Ordinarios Mendoza, 20 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000002/2013/CA1, caratulados: “AVH SAN

LUIS SRL c/ PEN y otro p/ ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a

esta Sala “A”, para resolver las apelaciones del Estado Nacional de fs. 263/265 vta. y de la

AFIP de fs. 269/271 vta. contra la resolución de fs. 260 y vta. por la cual se resuelve: “l.

Dejar sin efecto el punto 1) de la parte resolutoria del pronunciamiento de fs. 250, y en

consecuencia, habiéndose allanado la actora al planteo de incompetencia formulado por la

accionada, elevar en remisión la presente causa a la Excma. Corte Suprema …. 2. Revocar

imperio la providencia de fs. 252, dejando sin efecto la misma.”

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 260 y vta. el a quo revocó el decreto de fs. 252, por el que había

ordenado levantar la medida cautelar dispuesta a favor de la actora.

Contra tal decisorio se alzó el demandado Estado Nacional alegando que, dado

el allanamiento de la actora a la excepción de incompetencia deducida por su parte por

concordar en la procedencia de la competencia originaria de la Corte Nacional, y dada la

aceptación de su incompetencia por el juez de grado, no podía éste mantener una medida

cautelar dictada por tribunal incompetente.

Por otra parte, adujo que la nueva Ley 26854 sobre medidas cautelares contra el

Estado resulta infringida en su art. 2, inc. 2, que prescribe que aquellas medidas dictadas por

magistrado incompetente sólo tendrán eficacia cuando se trate de sectores socialmente

vulnerables, supuesto que no se daría en el caso de marras.

Asimismo, consideró incumplido el art. 5 de la mentada disposición legal, en

tanto se habría excedido el límite de vigencia temporal admisible.

Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara II. Que a fs. 269/271 vta. la AFIP apeló el mismo decisorio, con recurso de

nulidad incluido, esgrimiendo los mismos argumentos que el Estado Nacional, y agregando

que la resolución en crisis es nula por cuanto fue dictada sin la previa sustanciación que

correspondía.

III. Que, a fs. 273/279 y 281/287 la actora contestó los recursos articulados

por el Estado Nacional y la AFIP, respectivamente.

Allí argumentó, entre otras cosas, que, conforme a la doctrina que cita...

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