Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Febrero de 2015, expediente FMZ 061000002/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000002/2013 AVH SAN LUIS SRL c/ PEN Y OTRO s/Proceso de Conocimiento -
Ordinarios Mendoza, 20 de febrero de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000002/2013/CA1, caratulados: “AVH SAN
LUIS SRL c/ PEN y otro p/ ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a
esta Sala “A”, para resolver las apelaciones del Estado Nacional de fs. 263/265 vta. y de la
AFIP de fs. 269/271 vta. contra la resolución de fs. 260 y vta. por la cual se resuelve: “l.
Dejar sin efecto el punto 1) de la parte resolutoria del pronunciamiento de fs. 250, y en
consecuencia, habiéndose allanado la actora al planteo de incompetencia formulado por la
accionada, elevar en remisión la presente causa a la Excma. Corte Suprema …. 2. Revocar
imperio la providencia de fs. 252, dejando sin efecto la misma.”
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 260 y vta. el a quo revocó el decreto de fs. 252, por el que había
ordenado levantar la medida cautelar dispuesta a favor de la actora.
Contra tal decisorio se alzó el demandado Estado Nacional alegando que, dado
el allanamiento de la actora a la excepción de incompetencia deducida por su parte por
concordar en la procedencia de la competencia originaria de la Corte Nacional, y dada la
aceptación de su incompetencia por el juez de grado, no podía éste mantener una medida
cautelar dictada por tribunal incompetente.
Por otra parte, adujo que la nueva Ley 26854 sobre medidas cautelares contra el
Estado resulta infringida en su art. 2, inc. 2, que prescribe que aquellas medidas dictadas por
magistrado incompetente sólo tendrán eficacia cuando se trate de sectores socialmente
vulnerables, supuesto que no se daría en el caso de marras.
Asimismo, consideró incumplido el art. 5 de la mentada disposición legal, en
tanto se habría excedido el límite de vigencia temporal admisible.
Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara II. Que a fs. 269/271 vta. la AFIP apeló el mismo decisorio, con recurso de
nulidad incluido, esgrimiendo los mismos argumentos que el Estado Nacional, y agregando
que la resolución en crisis es nula por cuanto fue dictada sin la previa sustanciación que
correspondía.
III. Que, a fs. 273/279 y 281/287 la actora contestó los recursos articulados
por el Estado Nacional y la AFIP, respectivamente.
Allí argumentó, entre otras cosas, que, conforme a la doctrina que cita...
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