Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 030772/2016/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30772/2016/CA2 Mendoza, 16 de agosto de 2019.
Y VISTOS :
Los presentes autos N° 30772/2016/CA2 caratulados “AVERY
DENNISON DE ARGENTINA S.A. s/ Infracción Ley 19.359”, venidos del
Juzgado Federal de San Luis, a fin de resolver el conflicto negativo de
competencia trabado a fs. 972/973; Y CONSIDERANDO:
1) La causa se origina con una investigación realizada por el Banco
Central de la República Argentina de cuya instrucción surgió que la firma
AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A. con domicilio social en la
provincia de San Luis habría realizado la liquidación e ingreso tardío de divisas
en 9 operaciones de exportación por la suma de U$D 132.918, 18. Los hechos
fueron calificados provisoriamente como constitutivos de la infracción prevista
por los arts. 1 incs. e) y f) y 2 inc. f) de la Ley 19539 Régimen Penal Cambiario
(T.O Dec . N° 480/95) integrado por los Decretos N° 1606/01 y 1638/01 y las
Comunicaciones “A” del BCRA N° 3534, 3540, 3546 y 3473 resultando acusadas
tanto la firma como sus autoridades y representantes legales.
La Analista de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del
Banco Central de la República resolvió declarar la causa conclusa y remitir las
actuaciones al Juzgado Federal que por turno corresponda, en atención al lugar de
comisión de los presuntos ilícitos (Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis).
Seguidamente la defensa de la firma AVERY DENNISON DE
ARGENTINA S.A. y J.C.R. efectúa planteo de incompetencia.
Al momento de resolver, el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis
declara su incompetencia territorial (fs. 954/956), en razón de que el lugar de
comisión de los ilícitos que se reprocha falta de ingreso de los despachos de
importaciones se efectuaron previa fiscalización de la aduana de Buenos Aires,
además indica que las autoridades responsables también se domicilian en aquella
jurisdicción.
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28867104#241797657#20190816125124280 Por ello que remite la causa al Juzgado con competencia en lo Penal
Económico en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 Secretaría N° 21
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera que el criterio relevante para
determinar la competencia es el domicilio de la sucursal donde se practicaron
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba