Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2020, expediente FRO 039302/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 6 de mayo de 2020.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 39302

AVERSANO, C.E. c/ Banco de la Nación Argentina” (del Juzgado Federal de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 128), contra la resolución del 13/11/2019 que denegó la medida cautelar (fs. 125/127 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 130), y expresados los agravios (fs. 132/135), se corrió traslado a la contraria el que fue contestado (fs.

137/139). Elevados los autos a la Alzada, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 144).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora inició la presente medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina a fin de que se le ordene ajustar con topes y readecuaciones las cuotas a vencer del préstamo otorgado a su parte, y así

    preservar los derechos patrimoniales y contractuales.

    Adujo que corrobora el notorio incumplimiento por parte de la entidad bancaria y la desnaturalización del contrato firmado, dado que la cuota mensual que debe abonar se incrementó de manera desproporcionada abonando actualmente un 75% mas de lo abonado el año anterior.

    Fundó su petición en la ley de Defensa del Consumidor 24.241 y normas concordantes.

    En oportunidad de contestar el traslado la demandada alegó que que el otorgamiento masivo de medidas cautelares similares a la que motiva esta presentación, generaría una situación de gravedad institucional, ya que dichas medidas pueden hacer colapsar la regularidad de los pagos de las instituciones financieras que se vieren afectadas, con grave daño patrimonial al público.

    Indicó que en el caso particular el accionante no hizo uso de la Fecha de firma: 06/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #34215031#258720326#20200506113730677

    2

    opción convenida en la cláusula cuarta in fine del mutuo hipotecario donde las partes expresamente establecieron que cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% del valor de la cuota que resulte de haber aplicado al crédito un ajuste de capital por el coeficiente de variación salarial (CVS), el deudor podría solicitar expresamente al acreedor el ejercicio de la opción de extender el número de cuotas originariamente pactado, y el ejercicio de la aludida opción de extensión de cuotas no podría conllevar a una extensión del plazo del préstamo que sea superior en un 25% del plazo mencionado en la cláusula tercera.

    Asimismo, expuso que el actor ha sido beneficiado con el congelamiento del importe de las cuotas que dispuso el Poder Ejecutivo hasta el mes de diciembre de 2019 al valor que registraban en el mes de agosto, por ello la cuestión traída a debate se había tornado abstracta.

    El magistrado rechazó la pretensión cautelar lo que motivó el presente recurso.

  2. ) Se agravió la actora de que el a quo haya considerado que no se encontraba acreditado la verosimilitud en el derecho invocado dado que existía la posibilidad de extender el número de cuotas a fin de reducir su importe.

    Sostuvo que la alternativa formulada por la demandada no representa una solución al problema planteado por su parte ya que el crédito fue acordado en 360 cuotas, y el banco le ofreció ampliar en 96 meses más la cantidad de cuotas, representándole ello una disminución mínima e insignificante en el valor actual y atándolo al pago de un crédito por 8 años más.

    Expuso que estaba frente a un aprovechamiento por parte de la demandada de la situación por la cual estaban atravesando todos los que, por necesidad de tener su casa propia, se sometieron a este tipo de contratación.

    Adujo que al momento de tomar el crédito percibía una remuneración de $44.575,36 y pagaba de cuota $18.861,51 y un año después aumento más del 50% abonando $ 28.153,06, lo que sin dudas generó un aumento fuera de toda lógica jurídica.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR