Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2021, expediente COM 009012/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.012 / 2019

AVERSA, H.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) En la especie, nos encontramos frente a un supuesto mixto de conclusión de quiebra -avenimiento y pago total- en el que la totalidad de los acreedores han visto canceladas sus acreencias, por lo que, en consecuencia,

corresponde establecer cuál es la base regulatoria.

Ahora bien, la circunstancia que determinó la conclusión de la presente quiebra y, en consecuencia, la fijación de los honorarios objeto de revisión,

fue, por un lado, el avenimiento prestado por los acreedores F.M. y G.G.H. y, por el otro, el pago total de las acreencias correspondiente a la AFIP. (ver escrito de fecha 09.11.21 y transferencia ordenada el 24.11.21).

Ello así, el art. 268, inc. 1) establece que cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el art. 267 LCQ, que fija mínimos y máximos arancelarios.

Esta última disposición contempla casos de conclusión de la quiebra por distribución final en los cuales la fijación de los emolumentos se realiza sobre el activo realizado y el supuesto de conclusión por avenimiento (art. 265,inc. 2 LCQ), en el que,

además del activo realizado se calcula prudencialmente el valor del activo no realizado como pauta estimativa, pues es claro que subyace allí un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores no exteriorizado en sus detalles,

atendiéndose de ese modo a los intereses involucrados.

Se observa que para el caso de conclusión por pago total, el art. 268

LCQ no aclara cuál de los dos párrafos del artículo 267 LCQ, concretamente, debe Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

ser el utilizado, por lo que se ha entendido que, a los fines de establecer la base regulatoria en casos de pago total, la solución pasa por considerar si existen bienes liquidados con los que se haya atendido el pasivo verificado, en cuyo caso dicha base regulatoria estará compuesta por el activo realizado, en la medida que fue necesario para atender el pasivo.

En el caso de autos, se trata de un supuesto en donde el pago a los acreedores es íntegro y, además, un caso en el que dicha cancelación no fue lograda en virtud de la realización de bienes del fallido.

En al marco, siendo que en autos los acreedores...

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