Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 12 de Mayo de 2010, expediente 2925

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 39 /10-P Rosario, 12 de mayo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el Expte. N° 2925-P caratul ado “Sumario Averiguación Derechos Humanos (caso Germano)” expt. n° 97/06 de trámite por ante el Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Y Considerando que:

  1. A fs. 146 la Vocal Dra. L.A. se excusa )

    de intervenir en los presentes en razón de haber tenido participación como Fiscal Adjunto y en tal carácter haber desistido del recurso de apelación intentado por el F. General de las Fuerzas Armadas contra la resolución n° 360/87 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que declaró extinguida la acción penal en el Legajo de la CONADEP n° 7056 que corresponde a Edua rdo R.G. cuya privación ilegal de la libertad y desaparición se investiga en este proceso, conforme las constancias que cita del expte. n° 47.584 de es te Tribunal.

    Examinado ese expediente, que se encuentra U archivado en esta Cámara, surge que mediante Resolución n° 360/87 de fecha 25-6-

    S 87 obrante a fs. 1160/1161, el Consejo Supremo de las Fuerza Armadas y con base O en lo dispuesto en el art. 1ro. de la ley 23.492, declaró extinguida la acción penal -

    entre otros- en el legajo de las CONADEP n° 5651 (q ue corresponde a María Victoria O

    F Gazzano Bertos). Esa decisión fue apelada ante la Justicia Federal por el Fiscal I General de las Fuerzas Armadas (fs.1163) de conformidad con los arts. 56 bis y 445

    C bis del Código de Justicia Militar. Por providencia de fecha 10-8-87 (fs. 1167) se I

    dispuso correr vista al Fiscal de esta Cámara, obrando a fs. 1176 vista n° 455/87

    A

    L firmada por el Fiscal de Cámara, Dr. A.F. y por la Dra. L.A. en su carácter de F. adjunta por el cual se desiste del recurso intentado dado que el Ministerio Fiscal manifestó que carecía de agravios y que se había apelado al solo efecto de los dispuesto por el art. 56 bis del CJM. Por Acuerdo n° 284/87 del 1-9-87 esta Cámara tuvo por desistido al Ministerio Fiscal del recurso de apelación.

    En tal situación, este Tribunal considera que se configura en la especie la causal tipificada en el artículo 55, inciso 1° del Código ,

    Procesal Penal de la...

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