Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 006787/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6787/2012 AVERBUJ BERNARDO s/SUCESION AB-INTESTATO Expediente/Recurso: 67872012 J° 80 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para entender en el recurso deducido a fs. 168 por la curadora del sucesorio, en tanto la letrada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, contra el decisorio de fs. 167 por el cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar al pedido de regulación de honorarios que aquélla efectuara. A fs. 170/172 obra el memorial vertido por la recurrente.

  2. Para resolver del modo en que lo hizo, entendió

el Juez de grado que por no existir condena en costas, y en tanto los emolumentos devengados por el sucesorio se hallan a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la letrada es dependiente de aquél, no corresponde efectuar una regulación específica de honorarios por su tarea.

La apelante sostiene que, conforme su actuación se halla estipulada concreta y específicamente por la Ley N° 52 y su decreto reglamentario, también debe observarse dicha norma en cuanto establece que previo a la derivación de los fondos generados en la subasta, deben deducirse los gastos causídicos. El gasto causídico por excelencia son los honorarios profesionales, de modo que es clara la ley en señalar que sólo liberados estos puede continuarse con la liquidación del bien. Asimismo, sumada a la onerosidad que toda actuación profesional supone, conforme la propia Ley de Arancel lo tiene determinado, se halla la expresa disposición de que las tareas del curador de una herencia deben ser remuneradas, conforme al Código Civil y Comercial (arts. 2349, 2441, 2442, 2530 y cc., con sus analogías a las labores de administradores y/o albaceas).

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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