Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2010, expediente 7.699/2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA Nº 7699/2003 – S.

  1. - AVENTIS PHARMA S.A. C/ MICROSULES ARGENTINA

S.A. DE S.C.I.I.A. S/ CESE DE USO DE PATENTES-DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado Nº 11

Secretaría Nº 22

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1450/1454 rechazó la demanda promovida por Aventis Pharma S.A. contra Microsules Argentina S.A. de S.C.I.I.A. que perseguía el cese de uso y comercialización del producto identificado como DOCETAXEL MICROSULES –y de todo producto en el que se utilice la droga D.T.-, que la demandante consideró en infracción de sus derechos amparados por la patente de procedimiento Nº 255.663. La sentencia rechazó, asimismo, la acción por resarcimiento de los daños y perjuicios por los actos en infracción, e impuso totalmente a la actora las costas del juicio. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que las dudas sobre la configuración de la infracción habían sido esclarecidas por el dictamen pericial (fs. 921/947 y fs. 1320/1323), y por la intervención de la señora perito farmacéutica S.G.B. (fs. 1095/1098 y fs. 1329/1330), no habiéndose probado en este expediente la conducta ilícita, esto es, que la parte demandada USO OFICIAL

    hubiese incurrido en violación de los derechos exclusivos de la actora en cuanto a la obtención del D.T..

    El magistrado señaló que esta conclusión era coherente con la presentación de Aventis Pharma S.A. de fs. 564/569, donde desistió de la acción, conducta que recibió la oposición de la parte demandada (fs. 575/578), lo cual determinó la prosecución del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva. En cuanto a las costas, la sentencia las impuso íntegramente a cargo de la parte actora, conforme al principio de vencimiento objetivo.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 1477 y a fs.

    1488/1496, siendo este último concedido a fs. 1497. Tras el desistimiento de la demandante formulado a fs. 1520, manteniendo sin embargo su apelación sobre la imposición de las costas –punto II.1 de la presentación de fs. 1488/1496- esta S. delimitó a fs. 1521 el alcance de su jurisdicción, esto es, en los términos de la limitación de fs. 1520. La apelación relativa a la materia “gastos causídicos” recibió la contestación de la apoderada de la parte demandada a fs.

    1511/1515.

    También se han deducido apelaciones sobre la materia honorarios a fs. 1462 –

    contestado por la parte actora a fs. 1523/1528-, a fs. 1471, 1475, 1488/1496, apartado II.2, los que serán tratados en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  3. Tras las vicisitudes procesales que concluyen con la providencia de fs. 1521,

    el único agravio de la parte actora reside en la materia costas, que el señor juez a-quo ha puesto íntegramente a su cargo conforme al principio objetivo de derrota y ello condiciona la determinación concreta de los emolumentos de los profesionales, cuestión que también ha sido materia de agravio.

    La parte actora sostiene que corresponde aplicar la exención contemplada en el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por cuanto su parte se ha conducido de manera prudente y conforme a la ley y se vio obligada a promover la demanda por cese de infracción y resarcimiento de daños y perjuicios con el fin de no perder la traba de las medidas cautelares obtenidas con anterioridad a julio de 2003, tanto en la causa 816/03 como en el expediente 3530/03. Concretamente, sostiene que tenía justificadas razones para creer en la infracción que estaba cometiendo la firma Microsules Argentina S.A. de...

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