Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 017012/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17012/2021 “AVENIDA COMPRAS SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 225/21

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de septiembre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos la actora promovió demanda contra la AFIP-DGI a fin de obtener la revocación de la resolución 225/2021 por la cual se había rechazado el recurso de apelación interpuesto oportunamente y confirmado, en consecuencia, la resolución 11/2021

    mediante la cual se había denegado el pago por compensación del saldo de $1.059.246,07, correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales, acciones o participaciones societarias –período fiscal 2020- con el saldo a favor de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2015 y 2016 por $453.342,66 y $605.903,41 respectivamente.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar de “prohibición de innovar” y que se ordenara a la demandada que se abstuviese de intimar, ejecutar, exigir, caucionar o de cualquier otro acto similar, sea en sede administrativa o judicial con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal objeto de la presente acción, hasta tanto recayera un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión de fondo.

    Requirió, además, que se ordenara a la AFIP-DGI que se abstuviera de plasmar y/o reportar en los sistemas propios o aquellos compartidos con cualquiera de las reparticiones u entes públicos la existencia de deuda en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, acciones y participaciones del período fiscal 2020 que pudiera impedir con motivo de ello la obtención de certificados y/o la contratación con el Estado Nacional o cualquiera de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

  2. ) Que, mediante pronunciamiento del 26/11/21, el señor juez de la anterior instancia denegó la tutela precautoria requerida.

    La actora apeló y el 26/11/21 este Tribunal hizo lugar a su recurso y concedió la cautelar por el término de seis meses o hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión, lo que ocurriese primero.

  3. ) Que el 14/7/22 la actora solicitó la ampliación de la cautelar alegando el cobro intentado por la demandada, via juicio de ejecución fiscal.

  4. ) Que, 14 de julio de 2022 el juez denegó dicho pedido.

    Para así decidir consideró que aquélla no había desplegado una conducta diligente a fin de...

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