Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 044011/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44011/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50087 CAUSA Nº 44.011/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “A.R., E.J. C/

ASTERISCO 11 S.R.L. S/ COBRO DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ASTERISCO 11 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada en el mes de septiembre de 2011 (aunque sólo fue registrada el 14-02-2012)

    cumpliendo un horario de 9 a 20:30 hs. de lunes a sábado inclusive, en el cargo de cajera.-

    Sostiene que durante todo el tiempo de la relación y hasta su renuncia siempre se le abonó un sueldo inferior al del Convenio Colectivo 130/75 y además nunca le abonó las horas extraordinarias que cumplía (4 hs. diarias).-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior –sin resultado positivo, dice- y viene a reclamar las diferencias salariales, salarios por horas extras y multas previstas en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 38/40.-

    Desconoce los extremos invocados por la parte actora.-

    Reconviene a la misma por el cobro de la suma de $2.634,32.-

    equivalentes a un mes de sueldo a la fecha de la renuncia, en atención a que renunció sin otorgar el preaviso pertinente.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 165/167.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora y también rechaza la reconvención interpuesta por la demandada.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora (fs.

    168/170vta.).-

  2. Cuestiona que la sentenciante haya considerado no acreditada la jornada de trabajo denunciada por su parte, mas no veo en su escrito de apelación datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20042423#166232309#20161121085240717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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