Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 081412/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 81.412/10 “AVENDAÑO MARIEL EUGENIA C/MARTINEZ PABLO JACINTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 79.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “AVENDAÑO MARIEL EUGENIA C/ MARTINEZ PABLO JACINTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 835/849, apela la demandada y su aseguradora a fs. 851 y la parte actora a fs. 853, con recursos concedidos libremente a fs.852 y 854.

A fs. 864/868 y 869/877 los recurrentes expresaron agravios.

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12487791#238744460#20190710090609144 Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados a fs. 879/884 y 886/892.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 894 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 835/849/ se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada por la Sra. M.E.A., y en consecuencia, se condenó a P.J.M. y “Orbis compañía Argentina de Seguros S.A” (en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar a la accionante la suma de $ 704.518 con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que exista liquidación firme.

III) Agravios:

La demandante vierte sus quejas a fs. 864/868.

Se alza por considerar exiguas las cantidades reconocidas por la anterior magistrado bajo los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de atención médica y movilidad, reparación del rodado, disminución del valor de venta y lucro cesante.

Por los fundamentos esgrimidos en aquella pieza procesal, peticiona la elevación de los rubros cuestionados hasta sus justos límites.

Luego de ello, se agravia por discrepar con el rechazo de los ítems daño emergente, valor vida y pérdida de chance, motivo Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12487791#238744460#20190710090609144 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D por el cual requiere se revoque parcialmente el pronunciamiento recurrido, y en su virtud, se conceda una suma independiente por cada uno de esos rubros.

La accionada y su empresa de seguros esbozan sus agravios a fs. 869/877.

Aducen que las sumas concedidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de atención médica y movilidad y lucro cesante resultan improcedentes y/o excesivas. En su virtud, requieren la ostensible reducción de los mismos o eventualmente su rechazo.

Por último, se alzan por encontrarse disconformes con la tasa de interés aplicada en el sub-lite por la anterior magistrado, por lo que solicitan su morigeración.

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente (física y psíquica)

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $

    436.000 bajo el presente concepto.

    Veamos las pruebas producidas.

    Del informe médico legal obrante a fs. 18 de la causa penal N° 74.160 caratulada “F., L.A.s.. 94 del C.P” que tramitarán por ante el Juzgado en lo Correccional N° 4, Secretaría N° 67 se desprende que al 28/07/09 la Sra. A. no presentaba -al momento del examen físico- signos recientes ni evidentes de origen traumático, habiéndose presentado con collar cervical.

    Ahora bien, en estas actuaciones obra a fs. 772/776 la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. L.A.C..

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12487791#238744460#20190710090609144 El conocedor adujo que la Sra. C. sufrió como consecuencia directa del accidente ventilado síndrome de latigazo cervical, con sintomatología severa por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente para inmovilizar el segmento cervical.

    Añadió que se le debió practicar artrodesis con material de osteosíntesis, quedando como secuela cervicalgia crónica con contractura muscular, con limitación de todos los movimientos activos y pasivos de su columna cervical con parestesias en ambos miembros superiores por hernias discales e impotencia funcional con manifestaciones clínicas, radiológicas, electromiográficas y de RMN.

    Concluyó, por todo ello, que la demandante padece de una incapacidad parcial y permanente del orden del 25 % de la T.O (v.fs. 774 y 776).

    Si bien a fs. 791 la parte demandada y su aseguradora impugnaron las conclusiones a las que arribó el profesional interviniente, a fs. 794 el perito ratificó sus primeras aseveraciones, por lo que habré de estar a su informe preliminar (conf. art. 477 CPCCN).

    En cuanto al aspecto psíquico se refiere, a fs. 720/736 la Licenciada C.L.O. sostuvo que la entrevistada presenta reacción vivencial anormal neurótica grado II, omitiendo consignar el grado de incapacidad que padece la accionante por dicho trauma.

    Sin perjuicio de ello, debo aclarar que la incapacidad psíquica será tenida en cuenta a la hora de cuantificar los daños padecidos, ya que si bien no existen constancias del grado de incapacidad de ella, la realidad es que quedó acreditado el perjuicio que sufre bajo dicho aspecto, por lo que la estimación de dicho daño será merituado conforme el art. 165 del CPCCN.

    A fs 746/747 y 748 el demandado y su compañía aseguradora impugnaron dichas aseveraciones, mereciendo la Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12487791#238744460#20190710090609144 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D correspondiente contestación por parte de la profesional a fs. 779/780 y en donde la experto confirmó su informe original.

    En su virtud, estaré a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

    343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por...

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