Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FGR 024915/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Avendaño, L.A. y otro c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 24915/2018/CA2)

Juzgado Federal de Zapala General Roca, 7 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.115 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.114 en favor de los letrados de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada fijó los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, R.W.B. y O.E.V., por las tareas cumplidas en las tres etapas en las que se divide el proceso ordinario, en la cantidad de 41,48 UMA para cada uno de ellos.

    A tal fin estableció como base la suma de la liquidación aprobada en autos de $2.948.271,37

    representativos de la cantidad de 455,82 UMA en función del valor UMA vigente, por lo que tomó la sexta escala del art.21 de la ley 27.423. Así, dadas las pautas del art.16,

    fijó el porcentaje en un 13%.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32254537#355026207#20230207105742265

  2. El escrito recursivo, sin cuestionar la base de la regulación, señaló que aquellos eran elevados.

  3. Para dar tratamiento al recurso debe tenerse en cuenta que a los fines arancelarios el juicio ordinario, como es el caso de autos, se divide en tres etapas (art.29 de la ley 27.423).

    Dicho ello y en función de que la cuantía del asunto —$2.948.271,37 (art.22)—, representa la cantidad de 455,82 UMA (valor UMA de $6.468 según acordada 28/2021

    CSJN utilizada en la determinación de los emolumentos)

    correspondería tomar la sexta escala prevista en el art.21, del 13% al 17%. A ello debe agregarse la alícuota del 40% por las labores como apoderados, que es el porcentaje que establece el art.20 de la ley arancelaria.

    Así y atendiendo a la cantidad, calidad y eficacia de las tareas desplegadas por los letrados en el proceso,

    como también el resultado obtenido, la participación efectiva, la trascendencia jurídica para el cliente...

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