Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2022, expediente FMP 002819/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.G., M.E.

c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente Nº 2819/2021, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el apoderado de la parte actora, Dr.

    R.D.V., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 02/09/21, por la cual se concede un plazo de 10

    días a fin de que la actora proceda a reconducir la acción entablada al tipo de proceso -que según entienda- mejor resguarde los derechos e intereses de las partes. -

    Se agravia la recurrente respecto al marco procesal señalado, pues considera que la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad está más que probada a los fines de la viabilidad del amparo. -

    Aduna que la Anses, al suspender unilateralmente el pago de los haberes correspondientes al Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez que recibía la Sra. A.G. - sin previa resolución fundada ni notificación previa-, le ocasiona un perjuicio que se traduce en una gravísima agresión contra sus derechos constitucionales. -

    Asimismo, señala la omisión incurrida por el Magistrado al no dar tratamiento a la medida cautelar solicitada en la demanda. –

  2. Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto. -

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  3. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Magistrado de Grado en cuanto a la reconducción de la vía del amparo, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Del análisis de las constancias de autos se observa que rechazada “in limine” la acción de amparo interpuesta, el a-quo decidió reencausar el proceso por considerar que resulta necesario oír al órgano demandado respecto de la cuestión planteada y brindarle un marco amplio de debate y prueba. -

    Sin embargo, la recurrente se agravia de esta disposición aludiendo a la violación de una garantía constitucional que no admite demora, empero, advertimos que, no es menos cierto que el juez debe analizar por sí, no sólo el contenido meramente extrínseco del acto...

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