Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 019438/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19438/2013 - AVENA, M.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 369/372, sin réplica de su contraria.

  2. El accionante cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la sentenciante de grado y la imposición de costas.

    Llega fuera de debate ante esta alzada, que la acción intentada por el trabajador ha sido fundada en las disposiciones de la ley especial y que en las presentes actuaciones se reclama un resarcimiento por el accidente acaecido el 2/10/10.

    Con relación a las dolencias físicas por las que acciona el trabajador, la Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el perito médico actuante determinó la existencia de una incapacidad física del 14% de la total obrera con fundamento en lo establecido en el baremo de S.R.. No obstante, consideró

    que el informe pericial no se ajustaba a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 26773 en cuanto a que a fin de determinar el porcentaje de incapacidad corresponde aplicar lo establecido en el Listado de Enfermedades Profesionales y Tabla de Evaluación de Incapacidades previstos en el Anexo del Decreto Nº 658/96. En base a ello, concluyó que –a su criterio- el dictamen médico no resultaba idóneo a fin de establecer el grado de minusvalía que presentaba el accionante y rechazó las pretensiones del accionante sobre este punto.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20390531#190772806#20171011095936599 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a este aspecto de la sentencia de grado ha de ser admitida.

    Entiendo que el reclamo de autos ha de ser enmarcado en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.

    s/ Accidente-Ley especial” -7/6/2016-, donde nuestro Máximo Tribunal –en lo sustancial- sostuvo que “… a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b)

    ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes …”.

    Desde tal óptica, bajo las premisas de que las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas (conf. fallos 202:614) y de que no corresponde apartarse de las posiciones sustentadas en precedentes emanados de ese Tribunal que reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (C.S.J.N., R. 586, 25/8/88 "in re" "R.Z., V.F."), principios éstos que actúan en resguardo de la seguridad jurídica; he de receptar las...

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