Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 026963/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F AVEMAR S.C.A. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 26963/2013 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016. FR.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la decisión de fs. 772/790 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la pretensión de la deudora de excluir del cómputo de las mayorías al acreedor F.R.. Los agravios de fs. 801/804 fueron contestados a fs. 811/813 por el acreedor y por la sindicatura a fs. 817/818.

    Por su parte apeló el acreedor la prórroga del plazo del período de exclusividad. Los agravios fueron volcados a fs.796/797.

    La Sra. Fiscal General se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 830/834.

  2. En el proceso concursal es -esencialmente- la voluntad de los acreedores aquella que determina la factibilidad de progreso del OFICIAL USO acuerdo que somete a su consideración el deudor. Ese consenso hace a la esencia del instituto y se manifiesta a través del voto el cual cumple una función de garantía del interés del acreedor; es un derecho sustancial que le asiste, por lo que solamente podría ser privado o excluido en caso de gravedad, cuando la heterogeneidad de los intereses de algún acreedor, en cuanto tal, pugne con los intereses de los otros acreedores, en cuanto tales, y en forma extremadamente marcada (v.gr. exclusión de acreedores con derecho de prelación), o bien, cuando algunos acreedores se encuentran en situaciones de las cuales la ley deriva, como presunción, un interés en cuanto Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23063506#150411401#20160509120045865 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F tercero en interferencia con su propio interés en cuanto acreedor y, desde luego con el de los otros en cuanto tales ("Un leading case en materia de exclusión del voto mayoritario en el concurso" Dasso, A.A. comentario al fallo del Juzgado del Fuero N° 10 in re "ICS Comercial SA s/Concurso Preventivo s/Inc. exclusión de voto").

    Es decir, uno de los principios generales del derecho concursal radica en la importancia de la participación de los acreedores dentro del proceso universal, pues estos, en su calidad de interesados directos como consecuencia de tener reconocido un crédito derivado del incumplimiento del deudor, deben aprobar, o no, la propuesta de pago que se les ofrece. (esta S., 27/12/11 "I.S.E. s/

    Concurso Preventivo"; id, 16/8/12 "L.P.R. s/Concurso Preventivo).

    No obstante ello, la ley prevé excepciones las cuales siguiendo aquella preceptiva están determinadas en nuestro legislación por una norma cuyo carácter taxativo fue predicado en forma OFICIAL USO unánime por doctrina bajo la vigencia de la ley...

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