Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 032982/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación AVEMAR S.C.A. c/ L.S.B. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 32982/2010/CA2 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.

I.R. deducido contra la resolución de fs. 1538/1541 Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs.

1538/1541 en cuanto rechazó in límine el planteo de nulidad de lo actuado a partir de la providencia dictada a fs. 1347, mediante la cual se confirió

traslado del acuse de caducidad de la instancia (vinculada al planteo de hechos nuevos).

El memorial luce a fs. 1538/1541 y fue contestado a fs.

1568/1569 por Las Aguas SA.

  1. En primer lugar, ha de recordarse que el art. 170 del Código Procesal determina que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, es decir, cuando no se promoviere el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto.

    Además, el art. 172 del mismo código exige como recaudo de admisibilidad de una tacha de nulidad la acreditación de un perjuicio, siguiendo el principio de trascendencia en materia de vicios procesales.

    En efecto: conforme lo dispuesto por esa norma, quien promoviere el incidente de nulidad "deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer".

    Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA AVEMAR S.C.A. c/ L.S.B. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 32982/2010

  2. Bajo tales premisas, corresponde adelantar que, a juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    La parte actora planteó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 1347 con sustento en que la Sra. Juez a quo dio curso a diversas pretensiones excediendo su jurisdicción.

    Así lo sostuvo al considerar que en autos pendía pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso de apelación contra el rechazo de la excepción de incompetencia deducida por la parte demandada y que, devueltos a la instancia de trámite a fin de que fueran nuevamente elevados con los expedientes que se habían solicitado, la juez de grado debió -según su ver- limitarse a cumplir con tal requerimiento.

    Es cierto que a fs. 1290 este Tribunal había dispuesto la devolución de la causa a la primera instancia solicitando una nueva elevación con los expedientes que allí se mencionaron.

    Ahora bien, pese a lo sostenido por la recurrente, cupo tener por anoticiada a la actora de esa decisión y de la devolución de los autos a la primera instancia.

    Así se concluye dado que, devuelto el expediente, el auto que lo hizo saber fue notificado por ministerio de la ley, precisamente por cuanto no había mediado pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

    Además, a fs. 1303 la actora había solicitado la ampliación de la demanda cuando el expediente...

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