Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente A 70619

PresidenteKogan-Negri-Hitters-de Lázzari-Domínguez-Celesia
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., Hitters, de L., D., Celesia, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.619, "Avelleyra, E. contra I.P.S. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada, confirmando parcialmente la sentencia dictada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la misma ciudad, que había hecho lugar a la acción contencioso administrativa promovida contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), reconociendo al actor el derecho a percibir el adicional por subasta de automotores en la proporción previsional correspondiente (v. sentencia a fs. 306/317).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (a fs. 363/365) que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 367/368.

Dictada la providencia de llamamiento de autos para resolver (fs. 381); glosado el memorial de la parte demandada (fs. 376/380) y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la acción promovida por el señor E.A. reconociendo al actor el derecho a obtener el pago del importe percibido por los activos de su categoría en concepto de bonificación por subasta de automotores prevista por los arts. 17 y 37 del decreto ley 7543/1969 y por los decretos 3464/1993 y 4511/1996.

    Declaró asimismo la inaplicabilidad al supuesto de autos de la ley 12.874 y ordenó al I.P.S. que efectúe el reajuste de la prestación previsional correspondiente al accionante desde el 14-IV-1999 al 31-XII-2003, condenando en costas a la demandada previa declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 51 de la ley 12.008 con la modificación introducida por el art. 33 de la ley 13.101.

  2. En lo que constituye materia de agravio del recurso traído, la alzada reconoció el derecho al reajuste de los haberes previsionales del actor en orden a la bonificación "subasta de automotores", no obstante se pronunció con criterio favorable a la aplicación temporal de las normas de emergencia 12.874 y 13.002 en cuanto establecieron un tope salarial a las sumas que superaren los $ 4.500 mensuales.

    Asimismo en relación a las costas no advirtió razones que justifiquen apartarse del criterio que disponía la primera parte del art. 51 de la ley 12.008 con la modificación de la ley 13.101 por entender que "la circunstancia de que la ley procesal disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad" (v. voto de la doctora Milanta con cita de la causa n° 91 CCALP "Asociación Argentina de Adventistas" del 26-X-2010).

  3. 1. a) En un doble orden...

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