Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FLP 025104457/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25104457/2012/CA2, caratulado: “AVELLANEDA RUBEN MARIO

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que declaró

la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°24.426 y de los decretos N°163/2020, 495/2020,

692/2020, decreto 899/2020 por medio los cuales el Poder Ejecutivo Nacional fijó los aumentos correspondientes a los haberes de la clase pasiva durante el año 2020.

Asimismo, requirió a la parte actora que practique una nueva liquidación que se ajuste a lo dispuesto oportunamente en las actuaciones y en la presente resolución.

II- La apelante se agravia sustancialmente de las inconstitucionalidades decretadas.

En primer lugar, sostiene que el artículo 2 de la ley 27.429 es constitucional y que la cuestión fundamental versa sobre determinar la vigencia temporal de dos disposiciones: la ley N°26.417 y la ley N°27.426

y concluye diciendo que la última de estas no es retroactiva ya que su vigencia temporal no abarca las consecuencias consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino que se aplica a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia, es decir, el ajuste correspondiente a marzo del año 2018.

Por otro lado, respecto a la inconstitucionalidad declarada de los decretos del año 2020, considera que el actor en su presentación no logró

desvirtuar la presunción de constitucionalidad que gozan dichas normas, de conformidad con las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no se ha acreditado objetivamente ninguna irregularidad en Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

orden a la delegación efectuada por la ley N°27.541 ni respecto a los decretos delegados.

Asimismo, sostiene que el accionante omitió

ponderar la emergencia y la razonabilidad de las disposiciones y que pretende que el Poder Judicial se pronuncie sobre una política adoptada por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional, lo cual, según entiende, resulta inadmisible y contraria a la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal. Posteriormente,

cita jurisprudencia de la CSJN al efecto.

En este sentido, manifiesta que los decretos fueron dictados en una situación de emergencia en un contexto de crisis social y económica y que, como tales, tienen como objeto otorgar a los poderes del Estado herramientas tenientes a superar situaciones extraordinarias.

Expresa que fue en razón de la pandemia por COVID 19 que se suspendió los efectos de la movilidad tal como venía efectuándose, encomendando al Poder Ejecutivo que atendiera de forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos.

Hace referencia a jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata.

Por último, manifiesta que el decisorio no respeta el principio dispositivo ya que las temáticas recurridas son sobrevinientes, es decir, exceden lo resuelto en la sentencia de reajuste emitida por el a quo y no fueron diferidas en su oportunidad.

III- Corrido el traslado a la actora...

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