Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 046267/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 46267/2021/CA1

JUZGADO Nº 15

AUTOS: "AVELLANEDA, RAUL ERNESTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.-

VISTO:

El planteo recursivo articulado por el perito médico (v. fs. 67)

contra la providencia dictada en autos (v. fs. 65/66) que reguló sus honorarios,

por la aceptación del cargo y demás diligencias cumplidas, en la suma de $15.000, a valores del pronunciamiento de grado.

Y CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (Art. 38 LO y Ley 27.348) por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-

JMC 01.06

L.A.C.M.D.G.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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