Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Febrero de 2014, expediente FPO 023000514/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000514/2007/CA sadas, Febrero 11 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, atento al recurso planteado ante esta instancia respecto a la providencia dictada por este tribunal a fs. 132, corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada; sin embargo cabe hacer una aclaración al respecto. Si bien la fundamentación de la apelación de fs. 124/vta. fue en tiempo y forma (cfr. art. 259 CPCC), la misma fue presentada en la primera instancia y remitida a esta Cámara en fecha 30/12/2013 (cfr. fs. 145), por lo que recomiéndase al actuario el cumplimento de los arts. 38 y 38 bis del CPCC y a la parte interesada, que es obligación de los abogados y procuradores el concurrir por lo menos los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos (art. 11, inc. 2, L. 10.996)...

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