Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 074092/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.927 SALA VI Expediente Nro.: CNT 74092/2015 (Juzg. N° 22)

AUTOS: “AVELLANEDA ELSA C/ GOY WIDMER Y CIA S.A. S/

INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda interpuesta, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 103/107, el que fue replicado a fs. 113/116.

Las presentes actuaciones han sido remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara, obrando el dictamen del Sr.

Fiscal General Interino nro. 88.995 a fs. 121/122, cuyos argumentos comparto.

En el caso, la actora -viuda del trabajador fallecido R., J.R.- inicia la presente acción en procura del cobro de la indemnización prevista por el art. 248 LCT, salario proporcional del mes de marzo, vacaciones Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27723303#205940341#20190703103413016 proporcionales, sac proporcional, sac s/ vacaciones, multa art. 80 LCT, y art. 2, ley 25323.

En este sentido, el sentenciante de grado rechaza la totalidad de los conceptos reclamados pues entendió que la concubina del trabajador –M.A.M.- desplazó a la cónyuge supérsite –accionante en esta causa-.

En el sub lite, surge que la muerte del trabajador se produjo el 12/3/2015, y que al momento del fallecimiento el estado civil del mismo era casado, aunque según invoca la propia actora, ella había efectuado el 6/1/2013 una denuncia penal por abandono del hogar (ver fs. 35).

Por otra parte, y como bien lo destaca el Sr.

Fiscal General Interino, a fs. 79 luce agregada copia certificada de la información sumaria nro. 13896, emitida por el juzgado de paz letrado de Merlo, Provincia de Buenos Aires, de la cual surge que el día 19 de marzo de 2013 compareció el Sr. R. y expuso “…que convive en aparente matrimonio (concubinato) con la Sra. M.A.M., titular del DNI nro. 21.352.358, desde hace 4 (cuatro) años hasta la actualidad”. Es decir, que al...

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