Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 019035/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 19.035/2012/CA1. “AVELLANEDA, A.H., Y OTRO, c./ GUTIÉRREZ, J.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 577/591 hace lugar a la demanda y condena solidariamente a J.A.G., a E.H.P. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A., esta última en la medida y con los alcances del seguro contratado, a pagar dentro de los diez días a A.H.A. y a S.I.P. la suma de $ 560.000 con más los intereses a la tasa activa a treinta días del Banco de la Nación Argentina que se liquidará desde la fecha del perjuicio hasta la del efectivo pago. Con costas.

    La condena refiere al resarcimiento de los daños personales sufridos por los actores el 18 de febrero de 2012 a las 7:30, aproximadamente, en la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. En la ocasión, se Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14502780#219496927#20181022103928836 hallaban en el interior del Chevrolet Corsa de su propiedad, estacionado junto al cordón de la vereda de calle M.T. de A. frente al n° 4771 de dicha localidad y fueron embestidos en su parte trasera por el Ford Taunus de propiedad de E.H.P., conducido por J.A.G..

  2. La sentencia fue apelada por la parte actora y por la citada en garantía. La priemera presentó el memorial agregado a fs. 731/732. El traslado de este memorial fue dispuesto a fs. 734 y lo contestó la aseguradora a fs. 735/741, quien a su vez expresó

    agravios a fs. 743/752, que fueron respondidos por la parte actora a fs. 754/755.

  3. Recurso de la actora. A la parte actora agravia que la aseguradora haya sido condenada a responder en la medida y con los alcances del seguro contratado (arg. art. 118 de la ley 17.418).

    Debo señalar que al comparecer en virtud de la citación en garantía, la aseguradora acompañó la póliza y adujo —lo cual surge de dicha póliza— que la cobertura por responsabilidad civil alcanza sólo hasta $ 120.000 por persona para resarcir la muerte o incapacidad permanente (ver fs. 104/105 y 123/130). Corrido el traslado de dicha documental la actora se limitó a negar su autenticidad por tratarse de documentos que no emanaban de su autoría (fs. 133/135).

    La prueba pericial contable llevada a cabo por la Contadora S.E.P. corroboró la autenticidad y vigencia de dicha póliza al momento del accidente y la perito señaló

    además los límites de la cobertura invocados (ver fs. 358/359).

    Ordenado el traslado de dicha pericia la misma no recibió

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14502780#219496927#20181022103928836 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F observación (ver cédulas libradas por el letrado de...

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