Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Abril de 2018, expediente COM 021756/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F AVELLA, DANIEL GERMAN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO Expediente COM N° 21756/2014 AL Buenos Aires, 24 de abril de 2018. FR Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 328/35, apelaron el accionante, la demandada “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” y la codemandada “AUTOTAG S.A.”. El Sr. Juez de Grado admitió la demanda por la suma de $33.461,39 con más sus intereses.

    Los agravios fueron agregados a fs. 359/60, 364/78 y 379/84.

    Los de la actora fueron respondidos a fs. 386/9 y fs. 414/20.

  2. Habiendo vencido el plazo establecido por el art. 259 CPPCN y cumplido los requisitos allí indicados, las actuaciones se encuentran en última revisión previo al llamamiento de autos para sentencia.

    De ese estudio se advierte que lo cuestionado en el recurso de la actora compromete la diferencia numérica entre los montos de los rubros reclamados y los efectivamente reconocidos en la sentencia de grado. En otras palabras, el memorial se compone por tres agravios: i) la suma fijada para resarcir la privación de uso del vehículo, reclamando diez mil pesos más del estimado por el a quo, ii) respecto del lucro cesante, el cual no fue otorgado, se desprende de la demanda que se reclamó por la suma de diez mil pesos y finalmente iii) se queja la accionante por la fecha de mora establecida en la sentencia de grado, lo que determina la diferencia correspondiente a intereses por el período en cuestión.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23074984#202149724#20180420100643765 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Resulta necesario recordar que mediante Acordada 16/2014 el Máximo Tribunal elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Cpr. a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14.

    En este contexto, señálese que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del Cpr. (esta Cámara, Sala A, 22.02.11, “I.S.A. c.C.M.S.R.L. y otro”; íd., S.B., 19.02.96, “P. de N.A.”; íd., S.C., 30.04.10, “T.S.A. c/AmatoW. y otro s/ordinario”...

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