Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente P 71728

PresidenteGenoud-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.728, "A. ,C.A. . Privación ilegal de la libertad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata -en lo que interesa destacar- condenó aC.A.A. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Denuncia la defensa la violación del art. 168 de la Constitución provincial agraviándose con la omisión por parte de la Cámara de "dar tratamiento al agravio planteado por esta defensa relativo a la calificante de efracción, prevista en el art. 16[7] inc. 3º del Código Penal, por considerar que no tiene incidencia en la graduación de la pena, toda vez que el robo con armas prevé pena mayor" (fs. 437/437 vta.).

      Añade que "el defecto que ostenta el decisorio lo deja fuera de control por parte del justiciable, lo que vulnera su garantía constitucional de defensa en juicio" (fs. 437 vta. cit.).

    2. La queja es infundada.

      Una simple lectura de la sentencia permite advertir que la Cámara dispensó tratamiento a la cuestión que el recurrente dice preterida (v. fs. 424 vta., segundo párr.).

      De modo que no se evidencia el vicio señalado por la defensa; ya que por el contrario, la respuesta dada por la Cámara -en lo que es materia de queja- cumple con las exigencias impuestas por la Carta Magna de la provincia (art. 168, C.. prov.).

      Por lo demás, la profundidad o el modo en que la Cámara se expidió sobre la cuestión sometida a su conocimiento (en puridad, la queja se relaciona con...

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