Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente Rl 118152

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"AVEGGIO, S.O. C/ EMP. LINEA 216 S.A.T. S/ DESPIDO. ENFERMEDAD PROFESIONAL".

//Plata, 29 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en lo que aquí interesa destacar, rechazó en todas sus partes la demanda incoada por S.O.A. contra la Empresa Línea 216 S.A.T., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido, como así también aquélla interpuesta contra la mencionada sociedad y Consolidar A.R.T. por el cobro de una indemnización integral por daños y perjuicios (fs. 452/466).

    Para así resolver, consideró que las causales invocadas para producir el distracto indirecto no habían sido probadas. Tampoco aquellas afirmaciones vinculadas con los salarios adeudados pretendidos.

    En otro orden, valorando la pericia médica obrante a fs. 336/337, así como también las pruebas documentales adunadas a la causa, concluyó que no se acreditó en autos la existencia de nexo de causalidad y/o concausalidad entre las tareas prestadas y las dolencias invocadas, ni la solidaridad entre las colegitimadas pasivas alegada, ni que el actor posea alguna incapacidad laborativa indemnizable. Tampoco juzgó verificada la solidaridad invocada entre las colegitimadas pasivas (fs. 464/465).

  2. Frente a lo así decidido, el accionante dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 483/503), los que fueron concedidos a fs. 505.

    III.1. En cuanto al recurso extraordinario de nulidad admitido por el a quo, cabe poner de resalto que de la lectura del escrito de fs. 483/503 no surge que se hubiese deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos del art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución provincial, lo que conlleva a declararlo mal concedido (conf. doct. causas Rl. 118.288, "L.", resol. del 12-XI-2014; Rl. 117.571, "A.", resol. del 20-XI-2013; Rl. 116.491, "P.", resol. del 8-VIII-2012).

    1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el apelante invoca absurdo en la valoración de la prueba. Alega vulnerado el principio in dubio pro operario y cita doctrina que considera violada. Además, se agravia de la imposición de las costas en el orden causado, a cuyo fin menciona infringido el art. 22 de la ley 11.653.

    1. En primer lugar, cabe destacar que la crítica dirigida a enervar las conclusiones vinculadas a la desestimación de la acción por despido no puede tener favorable recepción.

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