Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 006866/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 6.866/2011 En Buenos Aires, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “A., J.C. c/ EN - M. Defensa – FAA – dto.

1067/07 188/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 128/132, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor J.C.A. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) a fin de obtener el pago de la suma de pesos trece mil doscientos ($13.200), con más sus intereses y costas.

    Indicó que el importe mencionado se le adeudaba en concepto de “Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica”, desde la fecha de creación de ese adicional por decreto nº 1067/07 y hasta la entrada en vigencia del decreto nº

    188/09 que reconoció -de manera expresa- dicho beneficio al personal militar con funciones en el Servicio de Meteorología Aeronáutica (conf. fs. 1/4).

  2. El señor juez de grado rechazó la demanda interpuesta, con costas a la vencida (fs. 128/132).

    Para así decidir, recordó que el decreto nº 1067/07 no incluía a los agentes de Meteorología Aeronáutica como sujetos pasibles de percibir el suplemento en cuestión; y que a tenor de lo establecido en el artículo 57, inciso 4, de la ley nº 19.101 constituía una facultad propia del Poder Ejecutivo nacional crear los suplementos particulares que estimara convenientes.

    Agregó que no correspondía a los jueces sustituir la autoridad administrativa competente en la valoración de medidas como la adoptada por medio de las resoluciones en cuestión, sino sólo controlar la legitimidad del obrar, en su caso evitando la arbitrariedad y la lesión de los derechos con sagrados por la Constitución Nacional, supuesto que no se configuraba en el sub examine.

    Por último, decidió que correspondía imponer las costas a la parte actora vencida, por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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