Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Junio de 2012, expediente 13.164/12

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012

sadas, Junio 13 de 2012.-

Y VISTOS:

1) Que, este tribunal ha sostenido que a los fines arancelarios corresponde establecer en estas causas como regla el valor económico efectivamente comprometido que se persigue incorporar al patrimonio o evitar que salga de él, y si bien, en ocasiones no surge claramente un monto de la sentencia o transacción (cfr. art. 19, L. 21839/24432), ello no significa que la pretensión intentada carezca de contenido económico o valor patrimonial.

2) Que, así las cosas, resulta manifiestamente improcedente prescindir de la proyección económica que ostenta la causa, pues no se puede desconocer los valores económicos subyacentes en estos autos, cual es el monto de que surge de las devoluciones o reintegros solicitados por la parte actora a la AFIP-

DGI.

El desconocer la consecuente responsabilidad profesional comprometida en estos autos en procura de la defensa de los intereses de la parte gananciosa en los autos (cfr. sentencia de esta Cámara de fs. 245) resulta lesivo del derecho a una justa retribución y profundiza la brecha de arbitrariedad tan frecuente en materia de regulación de honorarios.-

Más aún, casi podría afirmarse que en realidad son escasas las acciones que no guarden relación alguna con valores económicos estimables, por lo que el fundamento que sostiene la apelante respecto que ello no es así, bien puede ser tildado de arbitrario, ya que esto implicaría desconocer los principios enumerados por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional en lo que hace a los derechos de propiedad de los frutos de la labor personal y el derecho a una retribución justa, y la garantía de protección al trabajo en todas sus formas (Cfr. memorial de fs.

314/317 vta.).-

3) Que, entonces, el monto del proceso es la suma perseguida en demanda según se constata a fs. 102 vta. -US$.....- ,

conforme art. 19, L. 21839.-

Que el monto de la sentencia no es sinónimo de monto de la condena, puesto que el monto de la sentencia es tanto el importe por el cual se acoge la pretensión como aquel por el que se la rechaza, lo que no ocurre en autos.-

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en ese sentido que no existe diferencia alguna en los valores en juego, según la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada, ya que a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho incorporado al patrimonio del interesado, como la admisión de que el supuesto derecho no existe (Fallos:...

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