Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente P 71829

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial M. condenó a J.C.A. a la pena de nueve años de prisión, con accesorias legales y costas; por resultar coautor penalmente responsable de robo simple, dos privaciones ilegales de la libertad agravadas por su comisión con violencias y amenazas, y robo agravado por el uso de armas, los cuatro delitos en concurso real entre ellos (arts. 55, 142 inc.1, 164 y 166 inc.2º del Código Penal) (v. fs. 233/238 vta).

Contra dicho pronunciamiento interpone Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 247/249).

Denuncia la violación de los arts. 258, 259 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modificatorias).

  1. atento el tenor de la impugnación, que dirige su cuestionamiento al cuerpo probatorio con que el Tribunal acreditó la autoría responsable de su defendido en la causa Nº 44.140.

En tal sentido, afirma que el reconocimiento en rueda instrumentado a fs. 61 es nulo. Aduce que el acta correspondiente incumple con la observancia exigida para la validez de los instrumentos públicos, puesto que no se compadece su contenido material con su contenido formal.

Tal como viene planteado el recurso no puede prosperar.

El Tribunal “a-quo” tuvo por acreditada la coautoría responsable del imputado en la causa antes mencionada por prueba compuesta -art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal - integrada por la declaración de la víctima -su base-, el referido reconocimiento en rueda e indicios de posesión del automóvil robado, mendacidad, mala justificación, fuga y culpabilidad.

Como queda de manfiesto, la defensa sólo impugna uno de los elementos de cargo que integrara la prueba compuesta, dejando en pie otros que exceden lo necesario para mantener indemne el mencionado cuerpo probatorio meritado por el juzgador.

En tal sentido tiene dicho V.E: “Es innecesario abordar los planteos de la defensa traídos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que impugna la prueba utilizada para acreditar la autoría responsable del procesado en los hechos en juzgamiento, si con el testimonio base de la prueba compuesta y los indicios complementarios firmes por ineficacia del recurso se acredita el extremo discutido” (conf. P.51.608 del 9-12-98).

Respecto a la denunciada violación de los arts. 258/259 -prueba utilizada por el juzgador para acreditar la...

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