Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Octubre de 2013, expediente CIV 031196/2009

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

31196/2009

AVCHAROFF JORGE ANTONIO C/ UGOFE SA S/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 03 de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por la parte actora y concedido a fs. 80,

contra la resolución de fs. 76/77 que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Presentándose para la fundamentación del memorial la pieza que luce glosada a fs. 82/83. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 85/86 por Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Ante lo argumentado por el recurrente cuadra destacar que es condición fundamental para que un acto sea interruptivo de la perención de instancia, que él se realice en el mismo proceso donde se solicita aquella. Es decir, en el mismo juicio cuya vida se quiere mantener y no en otra causa (Sala “F”23/10/75 -ED,65-445). Aunque sea conexa (Sala “F”3/12/82 -LL1983-B-583).-

A mayor abundamiento, el art. 318 del Código Procesal dispone en su último párrafo “La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes: pero la de éstos no afecta la instancia principal”.-

Respecto de lo...

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