Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Marzo de 2023, expediente COM 008422/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

8422/2021 - AVATI, P.G.c.S.V.,

DAVID ADRIAN s/EJECUTIVO

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 4

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.El actor apeló la resolución de fs. 74 y su ampliación de fs. 80 mediante la cual el Sr. Juez a-quo, le impuso las costas en su carácter de vencida. Su memorial de fs. 85/86, fue contestado por la demandada a fs. 88/90. La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 93

  1. El valor económico involucrado en el presente proceso,

    proporcionado por el monto por el cual se promovió demanda ejecutiva -

    ($76.659,95, fs. 2/4)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el artículo 242 Cpcc. -Ac. CSJN 41/2019- que ascendía a $ 300.000 a la fecha de inicio de estas actuaciones (conf. C.. esta Sala, in re “Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros c/ García, M.J. s/ Ejecutivo”, del 24.08.2020; in re “SAD S.A. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas S.A.

    s/ord.”, del 3.11.2021; in re “P.D.G.c.C.S.s..”, del 11.04.2022; in re “L.E.J. c/Prestamos Dirigidos S.A. s/ord.”, 4.05.2022)

  2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso interpuesto a fs. 85/86. Con costas (Cpcc. art. 68).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  4. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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