Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 012160/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F AVALUAR S.G.R. C/ FREUDENTHAL, C.J. Y OTROS S/EJECUTIVO Expediente COM N° 12160/2015 AL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 455/56 que desestimó la impugnación de los demandados A.F.S., F.L.F. y C.J.F. a las cuentas de su contraria en cuanto incluyeron el Impuesto al Valor Agregado a las sumas de condena por un total de $ 192.589,98 (fs. 443).

    Las expresiones de agravios de fs. 461 y fs. 464/65 discurrieron sobre la inaplicabilidad del I.V.A. sobre los intereses resarcitorios liquidados, sustentándolos en las siguientes razones: (i) la Ley de IVA establece que los intereses por pagos diferidos o fuera de término están alcanzados por el impuesto sólo si son integrantes del precio neto gravado. De este modo, es USO OFICIAL relevante determinar si la operación que dio origen a los intereses se encuentra gravada, lo que no acontece en la especie (ii) la CSJN juzgó la improcedencia de lo establecido en el art. 10 decreto 692/98 en los precedentes: “A.J.P. y ot. c/DGI” del 28/9/2010 y “Chyrse SA c/Afip-DGI” del 4/4/2006, (iii) en tanto la presente ejecución ha procedido por los cheques acompañados en la demanda, los cuales fueron destinados a pagar facturas que ya contenían el IVA correspondiente, de sostenerse el criterio postulado en la instancia de grado se verificaría una situación de doble imposición, lo que resulta inadmisible.

    En las contestaciones de fs. 467/69 y fs. 471/3 la actora ratificó

    la pertinencia del gravamen en razón de lo dispuesto por el art. 10 párrafo 5°, ap. 2 de la Ley 23.349 (T.O. Dec. 280/97). A su vez, recordó que en su calidad Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24751977#231188200#20190904115118982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F de sociedad de garantía recíproca abonó ciertas obligaciones que se encontraban en cabeza de “Ayerza Semillas SA” de la cual los apelantes eran fiadores solidarios. De tal manera, habiendo prosperado la condena a su respecto y en los términos de lo convenido en el contrato con el socio partícipe (cláusula 3°) y en las fianzas (cláusula 1°), cabía asumir el pago del impuesto.

  2. En función de la especialidad impositiva-contable...

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