Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 094653/2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Á., V.H. c/ExpresoQ.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°94.653/2008, la Dra. B. dijo:

I.-V.H.Á. demandó a Expreso Quilmes S.A. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 18 de mayo de 2007, a las 16:45 hs.

aproximadamente.

Del escrito de postulación surge que el siniestro se produjo en circunstancias en que el actor había salido del trabajo y se encontraba sobre la vereda de la Av. G.. Paz, a la altura del número 274, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, esperando para cruzar. Tras comprobar que tenía expedito el paso, bajó al asfalto a fin de comenzar el cruce, y fue impactado en su rostro por el interno 1 de la línea 98, dominio SXP- 602, al mando de A.C.. El colectivo circulaba por Av. B., dobló a la izquierda para ingresar a G.. Paz, y cuando estaba finalizando la maniobra de giro impactó a Á. con el parante de ascenso. El actor sufrió cortes y traumatismos. Fue trasladado al Hospital Fiorito, donde fue atendido por guardia, allí le proporcionaron las primeras curaciones. Continuó su atención por su ART en el “Sanatorio Alberdi” de Quilmes.

Solicitó la citación en garantía de “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12686899#219890670#20181030095115814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Al contestar la demanda “Expreso Quilmes S.A.”

negó la ocurrencia del accidente descripta en la presentación inicial.

No obstante, impugnó los rubros y montos reclamados. A fs. 78 vta.

pto. IV “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” adhirió a esta contestación.

En la sentencia de fs. 428/457 la Sra. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró probada la culpa de la víctima en concurrencia con el riesgo creado por el dependiente de la demandada pero en una cuota mayor. Por tanto, estableció que esta última solamente debía hacerse cargo del 40% del daño y que el actor debía soportar el 60% restante por la incidencia de su conducta en el resultado. Fijó los rubros indemnizatorios e impuso las costas en la misma proporción.

El fallo de primera instancia fue apelado por la accionada y la citada en garantía (fs. 458) y por el demandante (fs. 460). La empresa de transportes expresó agravios a fs. 531/35, a los que adhirió su seguro (fs. 536/37). Á. fundó su apelación a fs. 538/540, la que recibió respuesta de los emplazados a fs. 545/547.

  1. No se encuentra discutido que por imposición de las normas sobre derecho transitorio (art. 7 CCyC), resulta aplicable en la especie el código civil sustituido en tanto los hechos que dieron lugar a la acción tuvieron lugar el 18 de mayo de 2007. Por supuesto, con excepción de la cuantificación del daño que ha de quedar gobernada por la nueva normativa.

  2. Por una cuestión de orden lógico corresponde tratar en primer lugar las quejas formuladas por el actor respecto de la atribución de responsabilidad decidida en el fallo de grado. Sostuvo que con lo dictaminado en autos por el perito mecánico debe revocarse la sentencia pues las maniobras como la efectuada por Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12686899#219890670#20181030095115814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M.C., requieren de una atención extrema por parte del conductor, quien -queda claro-, que en el caso perdió el control del colectivo. En tales condiciones, solicitó se atribuya la totalidad de la responsabilidad en el infortunio a la empresa de transportes demandada.

  3. En atención al resultado obtenido en sede penal, en donde se mandó archivar las actuaciones (ver fs. 58/59), por aplicación de lo dispuesto en el art. 1103 de la ley sustantiva, es menester analizar in totum los elementos de juicio incorporados a la causa para determinar si existe obligación de responder civilmente por los daños que la víctima dice padecidos. Ello es así por cuanto la absolución (o el sobreseimiento) en sede penal -y a fortiori el archivo de las actuaciones- sólo tiene fuerza de cosa juzgada en el juicio civil cuando estuvieran basados en la inexistencia del hecho o en la no autoría del acusado y además, porque la responsabilidad penal y la civil no se confunden por cuanto se aprecian con criterio distinto, de manera que puede afirmarse la segunda aunque se haya establecido la inexistencia de la primera (CNCiv., en pleno, “A., Gerardo c/

    Casella, J.L.”, del 2 de abril de 1946 ; L.L. 42, pág. 156; B.A., “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág. 576; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, 3ª

    edición, t° V, pág. 906).

  4. Cuando se trata de un accidente de tránsito en el que resulta herido un peatón, -parte débil y vulnerable frente al riesgo del automóvil- el problema debe juzgarse a la luz de la teoría del riesgo creado que fue introducido en nuestro ordenamiento civil por conducto del art. 1113, 2° párr. "in fine" de la ley sustantiva (conf. G., J., "Los peatones y el cruce fuera de la senda de seguridad", La Ley, 1994-B-277 y sus citas; S.F.A. "La Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12686899#219890670#20181030095115814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M culpa de la víctima-peatón como factor eximente de responsabilidad civil por el riesgo creado", La Ley, 1994-E-376 y sus citas). El factor de imputación precedentemente mencionado -de naturaleza objetiva-

    halla su fundamento en la solidaridad social, en la equidad y en la justicia distributiva (conf. T.R.-LópezM., “Tratado de la responsabilidad civil”, cit., tº I, pág. 783 ss.) y responde a la idea según la cual el sujeto que introduce en la sociedad un factor generador de riesgo para terceros debe responder objetivamente (conf.

    P., R.D., en Bueres-Highton, “Código Civil...”, tº 3 A, pág.

    498 ss.). Estos principios son de aplicación a los accidentes de la circulación automotriz en general (conf. G., op.cit. La Ley, 1994-

    B-276; ver "in extenso" M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, p. 38; aut. cit. "Responsabilidad del conductor en los accidentes de tránsito (Cruce indebido de la calzada)", JA, 27-C-1975, 49 y "Estudios sobre responsabilidad por daños", t. I, p. 238 y 269; aut. cit. "Las eximentes en los accidentes de automotores" en "Responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores" (obra colectiva), p. 197; G.C.A., "Accidentes de tránsito", págs.

    30, 36, 39; SC Buenos Aires, Ac. 34081, 23/7/85, "P.P. c/TransportesA.", A. y S. 1985-II-204; Ac. 38271, 26-11-87, "P.L.D. c.P.J.O. y Empresa de Transportes Acordino Hnos.", DJJ. 135-122, esta S., mi voto en autos “Caset, M. c/D., N. y ot. s/daños y perjuicios”

    Expte. N. 65.801/2011 del 31-07-2018, entre muchos otros), incluso en aquellos casos en que el embestido resulta un viandante.

    La emplazada y su seguro negaron terminantemente la ocurrencia del infortunio. Ante tan cerrada negativa, por aplicación del principio “onus probandi incumbit actoris” que enuncia el art. 377 del Código Procesal, quedaba a cargo Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12686899#219890670#20181030095115814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M del accionante probar el hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende y que las lesiones sufridas se produjeron como consecuencia de este. De modo tal que si ese resultado no se logra cabalmente, la ley establece una presunción objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del vehículo a quien, para liberarse de sus consecuencias, no le basta con alegar y probar su falta de culpa sino que está precisado a acreditar que el accidente sucedió

    sólo por algunas de las causales de excusación que prevé la norma citada.

    Para acreditar el hecho el accionante ofreció prueba testifical, que se cumplió tanto en la causa penal como estas actuaciones.

    A fs. 6 del expediente criminal declaró R.L.B.. Relató que llegó al lugar del hecho y vio en la vereda a su compañero de trabajo -Ávalos- que quería cruzar y puso un pie en el asfalto cuando un colectivo de la línea 98, que venía circulando por la Av. B. y dobló por G.. Paz, lo embistió con el parante o con el pasamanos delantero, del lado derecho. Agregó que el actor dio unas vueltas y se fue contra una pared y luego comenzó a gritar porque tenía dos tajos en la cabeza y sangraba. Lo asistió y llamó a una ambulancia del Hospital Fiorito. Como le manifestaron que tardaría, el testigo llevó a la víctima al nosocomio referido. B. también declaró en estas actuaciones civiles (cfr. acta de fs. 341 y cd reservado a fs. 420) y proporcionó una versión muy similar a la aportada el día del accidente en sede penal.

    L.M.B. también presenció el accidente. Manifestó que estaba a punto de salir del trabajo, ya casi estaba en la vereda, cuando vio que su compañero -el actor- puso un pie en el asfalto para cruzar G.. Paz y de pronto un colectivo de la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 5 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12686899#219890670#20181030095115814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M línea -cree que 98- lo embistió. No sabe si con el espejo, o con el frente, pero lo...

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