Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 066221/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 66.221/2017/CA1 “AVALOS,

R.A. c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 07.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas psicofísicas que el Sr. Juez de Grado consideró

asociadas al accidente de trabajo sufrido el día 16 de febrero de 2017, se alzan ambas partes a mérito de los memoriales obrantes a fs. 113/114 (actora) y fs.

116/117 (demandada), este último respondido por el reclamante a fs. 119.

Razones de orden lógico obligan a considerar, en primer término, los agravios de la demandada respecto del grado de incapacidad establecido, a cuyo fin he de tener en cuenta que si bien es cierto que, como lo señala la actora en su respuesta de fs.119, “los conocimientos del perito se dan por sentados y/o se presumen ya que el mismo posee título habilitante”,

también lo es que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional.

En este sentido, señala el auxiliar médico que el actor presenta, además de una cicatriz frontal cuya relación con el evento sufrido no está en discusión, una cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas moderadas, y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva Grado II, las cuales, según entiende, resultarían etiológica, topográfica y cronológicamente compatibles con un accidente de las características del relatado por el actor en su demanda. No obstante, aun cuando el galeno justifica tales afirmaciones en “el análisis de la documentación médica prescripta, la falta de interrupción en la secuencia de acontecimientos que desembocaron en las secuelas actuales halladas, y la inexistencia de otras concausas sobrevinientes” , lo concreto es no sólo que,

tal como lo refiere la recurrente, la RMI de columna vertebral refiere a fenómenos degenerativos espondiloartrósicos que el propio auxiliar reconoce como “agravados” por el traumatismo de cráneo sufrido por el actor, lo cual descarta la supuesta inexistencia de otros factores concausales sostenida en el dictamen, sino que, en definitiva, tampoco existe descripción y prueba de las características del accidente sufrido que confirme la mecánica inferida por el profesional para vincular la lesión cervical con el golpe frontal sufrido, mientras que, por el contrario, la lectura de los antecedentes médicos vinculados a la atención recibida...

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