Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 049254/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.254/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 47539 CAUSA N.. 49.254/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 80 Autos: “A.P., GUSTAVO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 89/92 que replica la contraria a fs. 94, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza "a quo" de fs. 85/87, que desestima la excepción de incompetencia incoada por la demandada.

EL DR. N.M.R.B. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio intervención al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante a fs. 99, en el que —entre otras cuestiones—rememora el dictamen que emitido por ese organismo a fs. 44.

Liminarmente, en el sub examine, es dable mencionar que esta S. ya se ha expedido a fs. 46/50 –aunque con la anterior integración- sobre la misma temática traída en esta nueva oportunidad a estudio, empero aquella resolución lo fue en el marco de una declinatoria decidida ex officio en la etapa prevista en el art. 67 de la ley 18.345; dónde -por mayoría- se revocó el decisorio de fs. 30/33, declarando la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 y que se asuma sin más dilaciones la aptitud jurisdiccional en las presentes actuaciones. Por tanto, en el momento de contestar demanda, la accionada, reavivó aquella discusión, haciendo pleno uso de su derecho de defensa, sin embargo la judicante de grado, decidió acatar lo resuelto primigeniamente por este Tribunal, rechazando tales planteos, por lo que por vía de excepción concedió inmediatamente el recurso que nos ocupa (ver fs. 93).

En efecto, en primer término, opino que, más allá del acierto o error incurrido respecto de la concesión del recurso en análisis, en tanto no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, no es menos cierto que la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Despejado lo anterior, diré que, en la sentencia originaria de esta S., he tenido oportunidad de verter mi voto, el que por razones de economía y Fecha de firma: 05/07/2019 celeridad procesal doy por reproducido en este estadio del proceso, pues más allá del Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ...

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