Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 031616/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40541 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31616/2013 (Juzg. Nº 70)

AUTOS: “AVALOS OMAR ANGEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 VISTO:

El acuerdo acompañado a fs. 242/243, aclarado a fs. 248, Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia dictada en grado (fs. 179/184) viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 186/190 y fs. 197/204. Asimismo, el perito contador apela los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos reducidos (fs. 194).

Que, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los presentes actuados, de conformidad con los siguientes términos: La parte actora reajusta el monto de la demanda a la suma única, total y definitiva $439.484,78 (Pesos cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 78/100) que imputa a indemnización por accidente de trabajo.

Que, GALENO ART S.A. sin reconocer hechos o derecho alguno aceptar abonar la suma consignada mediante depósito judicial a nombre de V.S. y como perteneciente a estas actuaciones en un solo pago dentro de los veinte días hábiles desde la homologación del presente acuerdo.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20170387#164547658#20161017100817775 Que, a continuación, las partes manifiestan su total conformidad con el acuerdo celebrado, expresando la parte actora que percibido que sea el importe convenido, habrá sido integralmente indemnizada por la totalidad de los montos y conceptos reclamados en la presente demanda, no quedando –

consiguientemente- monto ni concepto alguno pendiente de pago respecto de GALENO ART SA. Asimismo, la parte actora manifiesta que, percibido que sea el importe acordado, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto de autos, ni en concepto de prestaciones derivadas de la Ley 24557 y 26773.

Que, la accionada reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora el 16% del monto conciliado que se establece en la suma de $70.317,55 más IVA ($14.766,70). Dicha suma será abonada en iguales términos que los señalados para el pago del capital. Queda entendido que el pago aquí pactado cubre los honorarios de todo otro profesional que haya...

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