Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 089857/2022

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

AVALOS, NICOLAS FERNANDO Y OTRO c/ OTERO, NORMA

ETHEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 22 de agosto de 2023, que admitió

    la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 6 de septiembre de 2023 no fue contestado. El Fiscal de Cámara dictaminó el 14 de noviembre de 2023.

  2. ) El art. 5 inc. 4 ° del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418 cuando se cita en garantía a una compañía aseguradora puede interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.

    Dicha norma no hace la distinción entre el domicilio de la casa matriz de la aseguradora y el de las agencias o sucursales. Sin embargo,

    este tribunal sostuvo en precedentes similares que corresponde analizar las situaciones de hecho que se verifican en cada caso. De manera tal de establecer la relevancia que adquiere la circunstancia de hallarse la aseguradora domiciliada en la jurisdicción, el lugar donde se contrató o no el seguro, sin que corresponda realizar distinción alguna entre agencia o casa matriz1.

    1

    Cfr. CNCiv., esta Sala, “G. c/ Siacia y otros s/ ds. y ps.”, del 27/04/16; “S. y otro c/ González y otro s/ ds. y ps.”, del 29/08/17; “D.R., M. c/ Baffigi, N. s/ ds. y ps.”, del 16/5/2019; entre otros.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    A lo anterior se agrega que el art. 152 del Código Civil y Comercial establece que “el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar” y cuando “la persona jurídica posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”.

  3. ) En este caso, el accidente ocurrió en la localidad de D.V.,

    partido de P., Provincia de Buenos Aires y tanto el actor como el demandado se domicilian en el mismo partido.

    Si bien la citada en garantía Caja de Seguros SA posee domicilio en esta ciudad, la póliza del seguro fue emitida en la localidad de San Miguel,

    Pcia. de Buenos Aires.

    Como consecuencia de esas circunstancias, este tribunal considera que la decisión apelada fue adecuada, dado que la competencia territorial tiende a allanar a las partes los inconvenientes derivados de la distancia pero, a su vez, procura obtener un mayor rendimiento jurisdiccional, debido a la proximidad con el órgano judicial. Es decir, tiende a facilitar la actuación procesal de las partes en cuyo interés ha sido establecida2.

    Por lo expuesto y oído el Fiscal de Cámara, el Tribunal por mayoría RESUELVE:

    1. Confirmar la decisión del 22 de agosto de 2023.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado en atención a no existir uniformidad de criterios jurisprudenciales y por no haber mediado oposición (arts.68 y 69 del Código Procesal).

    2

    CNCiv., esta sala, “Ienco, H.B. y otro c/ Bordigoni, I.E. y otro s/ daños y perjuicios”, del 03/4/2018; íd. “F., M.M. y otro c/ V.A., C. y otro s/Daños y perjuicios”, del 20/05/2022.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    C.A.C. COSTA

    (en disidencia)

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Disidencia del Dr. Carlos Calvo Costa:

    La determinación de la...

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