Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Abril de 2019, expediente FBB 023044230/2009/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044230/2009/CA3 – S.. 2

Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 23044230/2009/CA3, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “ÁVALOS, N. C. M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. 1040 vta. contra la resolución de f. 1039.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

reposición con apelación en subsidio entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde el 2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Cita el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contesta

traslado a fs. 1044/1046, y manifiesta que conforme el art. 19 de la Ley 24.624 en

concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un

conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales que

lo condenan a pagar sumas de dinero.

Expone que la liquidación de fs. 900/vta es aprobada de manera

definitiva el 06/04/2018, notificada electrónicamente el 09/04/2018, por lo que a partir

de esa fecha nació la obligación de su mandante de arbitrar los medios necesarios para

efectuar el pago de la deuda y no antes (liquidación provisoria).

Que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se

requiere el cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito

reclamado, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.

Que debe resolverse la cuestión conforme el fallo “A.”

de esta Cámara Federal.

Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #7075926#230400521#20190403100926409 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044230/2009/CA3 – S.. 2

  1. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, a fs. 862 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la sentencia

    dictada en autos.

    A fs. 876/877 vta. el representante de la parte actora impugna

    parte de la liquidación presentada por la Armada Argentina, solicita el pago a cuenta

    de la suma no cuestionada, y a su vez que se forme incidente de ejecución para cobrar

    los montos liquidados por la contraria.

    A f. 900/vta. se aprueba la liquidación por el monto no

    impugnado y se ordena intimar a la demandada a que informe si cuenta con crédito

    presupuestario en el año en curso para abonar a los demandantes las sumas...

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