Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente A 69573

PresidenteSoria-Hitters-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.573, "A. ,M.d.C. y otros contra I.O.M.A. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. El titular de la guarda de la menorM.d.C.A. promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, I.O.M.A) y subsidiariamente, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), a fin de obtener una cobertura integral de la prestación "Formación Laboral. Jornada completa" que le brinda el Instituto Fronteras Abiertas, sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de ésta (fs. 32/58).

  2. El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Consideró que si bien había mediado discontinuidad en las prestaciones a cargo de la demandada, no resultaba procedente la pretensión de los accionantes de obtener la cobertura integral de éstas tal como fueron requeridas. Por consecuencia, ordenó al I.O.M.A. a suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable (que rige al ente asistencial) e impuso las costas a la demandada (fs. 175/179 vta.).

  3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 184/209, confirmando -por mayoría- la sentencia dictada por la jueza de grado en lo que fue materia de agravio. También por mayoría impuso las costas del proceso en el orden causado (v. fallo a fs. 242/246 vta.).

  4. Disconforme con ese pronunciamiento, los accionantes interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 249/288 vta.), los que fueron concedidos a fs. 292/vta.

V.O. la señora Procuradora General (fs. 302/305 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 312), glosado el memorial de la parte demandada (fs. 315/323) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el...

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